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Título: Disposición de bienes sociales y el efecto de inoponibilidad de la acción pauliana o revocatoria
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2012
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: La Sociedad Conyugal tiene como uno de sus regímenes patrimoniales a la denominada Sociedad de Gananciales, en la cual se encuentran a dos miembros que la integran en conjunto; los mismos que reciben el nombre de cónyuges; que pueden adquirir a través de actos jurídicos; obligaciones como producto de una relación obligacional, en la cual pasará a ser deudor, de un sujeto que tiene una acreencia por exigir. Por lo tanto el cónyuge deudor puede satisfacer la obligación con su patrimonio actual y con la expectativa jurídica que posee del patrimonio de la Sociedad de Gananciales, cuando ésta llegue a su fenecimiento y posterior liquidación. Pero para ello, la Sociedad de Gananciales no debe realizar actos de disposición que signifique una disminución de su patrimonio, pues de suceder ello se está limitando el derecho expectaticio del cónyuge deudor de incrementar su patrimonio. Sin embargo, en caso suceda que la Sociedad de Gananciales realice actos jurídicos a título oneroso o gratuito con un tercero, que signifique disminución de patrimonio; el código civil le otorga al acreedor del cónyuge deudor, un instrumento indirecto, acción pauliana, para que afecte aquellos actos de disposición realizados por la Sociedad. Atacando el efecto jurídico normal de esos actos jurídicos, es decir, la validez y eficacia, el acreedor accionante, tendrá como consecuencia que serán inoponible respecto de él aquellos actos de disposición realizados por la Sociedad de Gananciales, por lo tanto de manera indirecta está protegiendo su derecho de cobro, quedando expedito la utilización de otra vía directa para cubrir su acreencia. Se habla como efecto de la acción pauliana la inoponibilidad y no la ineficacia, por cuanto la acción pauliana, no cuestiona la estructura de validez, ni la estructura funcional del acto jurídico, sino se limita al supuesto de no oposición para el acreedor, un acto de disposición realizado por la Sociedad, que implique límite a la formación del derecho expectaticio para incrementar el patrimonio del cónyuge deudor.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 14-dic-2023



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