Título: Cuota hereditaria del cónyuge al concurrir con los otros ascendientes del causante dentro de la sucesión legal –Tumbes
Asesor(es): Lugo Denis, Dayron
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: La presente investigación se ha denominado: Cuota hereditaria del
cónyuge al concurrir con los otros ascendientes del causante dentro de la
sucesión legal – Tumbes 2022, el cual trata de consignar un trato más justo
respecto de la cuota hereditaria que le es proporcionada al cónyuge
específicamente en situaciones donde concurra con los otros ascendientes del
causante en casos de sucesión legal, siendo que, como se ha dejado claro
durante todo el proceso de investigación, el cónyuge es un heredero, que si bien
es cierto, la fuente de su sucesión no está en el parentesco, sino en la institución
matrimonial, que es fuente generadora de derechos y obligaciones reciprocas
entre los cónyuges y dentro de estos derechos uno de los más importantes es la
sucesión, el cual permite su participación en la sucesión de su cónyuge fallecido,
esto es, su derecho a heredar del cónyuge, por lo que el marido hereda a la
mujer como la mujer hereda al marido. Ahora bien, el problema en si radica en
la cuota hereditaria que recibe el cónyuge supérstite en situaciones donde
concurre con los otros ascendientes del causante (abuelos, bisabuelos,
tatarabuelos), siendo que se ve afectada desde el momento en que la misma ley
determina una cuota igual para cada uno de ellos, disminuyendo su cuota por el
hecho de querer brindar un trato igualitario tanto a cónyuge como a los otros
ascendientes del causante, entonces, ante la presente, lo que se busca es una
explicación del porqué la norma no hace una diferencia entre el cónyuge con los
otros ascendientes del causante, por referirnos a los abuelos y demás
ascendientes, ya que al tratarse de padres del causante, la concurrencia de estos
con el cónyuge es una misma figura como si estuviese concurriendo con hijos
del causante y en ese contexto si es posible que cada concurrente reciba una
cuota igual. En conclusión, la norma tendrá que ser consciente de que el
cónyuge no puede estar de igual a igual que un abuelo del causante, diríamos
que nuestra disconformidad encuentra su argumento en estas comparaciones y,
ante ello buscar que la norma sea justa para beneficio del cónyuge que como se
deja claro una vez más, es la misma norma quien considera al cónyuge un
heredero forzoso y a la vez privilegiado.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Jurado: Velasco Palacios, Omar Gabriel; Lopez Cruz, Manuel Francisco; Lugo Denis, Dayron
Fecha de registro: 25-oct-2022