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Title: Expediente Nº 183506-1999-04051-0 Proceso Civil - Divorcio Por Causal y Expediente Nº 2007- 00100-0-2402-JR-CI-1 Proceso Constitucional - Acción de Amparo
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2020
Institution: Universidad Tecnológica del Perú
Abstract: Proceso Civil: En el caso materia de grado se realizó el análisis del Expediente N°183506-1999-04051-0, sobre Divorcio por causal, en el cual el Sr. Carlos Enrique Huerta Araujo, interpuso demanda de divorcio por la causal de adulterio y conducta deshonrosa, contra su cónyuge Anggelina Karim Salas Almeida, al haber mantenido una relación extramatrimonial con Oscar Hugo Becerra Nieto, con quien tuvo un hijo extramatrimonial, de nombre Yair André Becerra Salas (07). El Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Primera instancia, emitió la Resolución N° Uno, de fecha 15 de noviembre de 1999, declararon inadmisible la demanda. Ante este hecho, el recurrente subsano las observaciones señaladas por el a quo y con Resolución N° Dos de fecha 28 de diciembre de 1999, se admitió a trámite; corriendo traslado a las partes procesales y al Ministerio Público. Posterior a ello, se programaron dos audiencias; la de Conciliación y a la audiencia de pruebas. Finalmente, con Resolución N° Diecinueve de fecha 28 de septiembre del 2001, se emitió la Sentencia declarándola INFUNDADA la demanda por no haber sido fehacientemente acreditada e INFUNDADA la RECONVENCION. Ante este hecho, el demandante interpuso recurso de impugnación a la sentencia de primera instancia. La Sala Especializada de la Corte Superior de Justicia de Familia, declaro INFUNDADA la demanda por causal de conducta deshonrosa. Asimismo, la REFORMULARON, declarándola FUNDADA la demanda de divorcio por la causa de adulterio; quedando IMPROCEDENTE la reconvención por la causal de sevicia y FUNDADA la reconvención por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, En la Etapa de Ejecución, se dispuso oficiar a la Municipalidad Distrital de Miraflores, la disolución el vínculo matrimonial. Proceso Constitucional: En el caso materia de grado se realizo el análisis sobre Expediente N° 2007-00100-02402-JRCI-1, materia: Acción de Amparo. La Comunidad Nativa Sawawo Hito 40, debidamente representado por Juan García Campos interpuso demanda de amparo contra Roy Maynas Villacres,por haber realizado afirmaciones en el semanario denominado “El Patriota” que dañan y lesionan sus derechos constitucionales como al nombre, al honor, a contratar libremente y la del pueblo indígena. El Juzgado Civil Permanente y Transitorio de Emergencia de la Provincia de Coronel Portillo, primera instancia, emitió la Resolución N° Uno, de fecha 16 de febrero del 2007, declarando INADMISIBLE la demanda. Ante este hecho, el recurrente subsano las observaciones señaladas dentro del plazo otorgado. Por ello, a través de Resolución N° Dos de fecha 01 de Marzo de 2007, ADMITIÓ a trámite la presente demanda, corriendo traslado a la parte procesal. El demandando no presento contestación de demanda. Por lo tanto, con Resolución N° Cinco, de fecha 9 de abril de 2007, se emitió la sentencia declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40, y disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO. El demandante interpuso Recurso de Apelación a la sentencia de primera instancia. Al ser elevada, la Superior Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, solicito al demandante que exprese los agravios dentro del plazo otorgado. Por ello, a través de la Resolución N° Ocho de fecha 23 de Mayo de 2007, fijaron la hora y fecha de vista de la causa. La sala Especializada en lo Civil de la corte Superior de Justicia de Ucayali, declaro CONFIRMAR la resolución N° Cinco, la que declara IMPROCEDENTE la demanda. Es por ello, el demandante presento RECURSOS DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL contra la sentencia de vista de la causa que confirmo la sentencia de primera instancia. Al ser elevada, El Tribunal constitucional declaro: FUNDADA la demanda en el extremo relativo a la violación de los derechos fundamentales de la comunidad nativa. Se obliga al demandante ROY MAYANAS VILLACREZ, el envió de una carta notarial de desagravio a la comunidad INFUNDADA la demanda en el extremo referido a la violación del derecho a la libertad para contratar y declara IMPROCEDENTE la demanda a la ilación del derecho al nombre y a la imagen.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grade or title: Abogado
Register date: 12-Nov-2020



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