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Título: Expediente N°183510-2022-0060 – Materia – Civil (Divorcio) [y] Expediente N°04060-1999 – Materia – Penal (Homicidio Calificado)
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: [Proceso Civil]: En el presente asunto sub litis tenemos que Óscar Guillermo Loo Akiyama, a través de su apoderado Antonio Yzena Shinzato, demandó ante el Décimo Juzgado de Familia de Lima el divorcio por la causal de separación de hecho contra su cónyuge Elizabeth Elsa Cerasuolo Delgado, alegando que el día 04 de marzo de 1998 contrajo matrimonio civil con la demandada ante el Concejo Distrital de San Borja, no habiendo procreado hijos con ella ni adquirido bienes sociales, y habían transcurrido dos años desde que el actor se encontraba separado de hecho con su cónyuge accionada, solicitando además al Juzgado se le considere una indemnización a su favor y se le exonere de prestar alimentos a su cónyuge. El objetivo principal del caso giró en establecer si procedía declarar la disolución del vínculo matrimonial entre las partes, por la causal de divorcio consistente en la separación de hecho prevista en el inciso 12 del artículo 333º del Código Civil. Lo relevante del tema está en que existen posiciones antagónicas en los órganos jurisdiccionales, pues en primera instancia se declaró infundada la demanda; en tanto que en segunda instancia se expidieron dos sentencias de vista, la primera confirmó la sentencia apelada pero la Sala Civil Suprema, vía recurso de casación interpuesto por el accionante, declaró su nulidad ordenando se expida nueva sentencia de vista y, en esta última, la Sala Superior, en votación por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, declaró fundada la demanda. Como resultado más interesante del caso está el haberse declarado la disolución del vínculo matrimonial entre las partes por la causal de divorcio de separación de hecho.

[Proceso penal]: En el presente asunto tenemos que se le imputa a Francisco Borda Damiano haber matado en la madrugada del día 03 de julio de 1999, con un objeto contundente, a la madre de sus menores hijas mientras la agraviada dormía. El objetivo principal del caso giró en establecer si los hechos imputados a Francisco Borda Damiano tipificaban en el delito de homicidio calificado (con alevosía) o parricidio. Lo relevante del tema está en que existen posiciones antagónicas en los órganos jurisdiccionales en lo que respecta a la calificación del delito cometido por el imputado, pues para la Primera Sala Penal Superior de Lima la conducta encajaba en el homicidio con alevosía previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 108º del Código Penal; en cambio para la Sala Penal Suprema que resolvió el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado, éste cometió parricidio (delito previsto y sancionado en el artículo 107º del Código Penal). Como resultado más interesante del caso está el haberse condenado a Francisco Borda Damiano a veinte años de pena privativa de la libertad por haber matado dolosamente a Leonarda Junco Yanahuamán.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 29-mar-2022



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