Citas bibligráficas
Aquino, G., (2020). Expediente N° 01767-2002 Proceso penal - Robo agravado ; Expediente N° 183506-2004-00654 Proceso civil - Divorcio por causal [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Tecnológica del Perú]. https://hdl.handle.net/20.500.12867/3050
Aquino, G., Expediente N° 01767-2002 Proceso penal - Robo agravado ; Expediente N° 183506-2004-00654 Proceso civil - Divorcio por causal [Trabajo de suficiencia profesional]. PE: Universidad Tecnológica del Perú; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12867/3050
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title = "Expediente N° 01767-2002 Proceso penal - Robo agravado ; Expediente N° 183506-2004-00654 Proceso civil - Divorcio por causal",
author = "Aquino Espinoza, Gianella Mixsi",
publisher = "Universidad Tecnológica del Perú",
year = "2020"
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PROCESO CIVIL En este caso materia de análisis, se tiene que el señor Rodolfo Díaz Girón interpuso una acción civil de DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL INCISO 12 DEL ARTÍCULO 333, en contra doña Segunda Isabel Alatriste soto, siendo de trámite conocido. El recurrente funda su demanda que, con fecha 21 de diciembre de 1991 se casó con la demandada, asimismo, señala que dentro de dicho matrimonio no tuvieron hijos, por cuanto la señora Isabel alatriste era estéril, lo que comprobó con los exámenes médicos realizados. Refiere que en los primeros años de su convivencia vivían en armonía, posteriormente, al transcurrir del tiempo, se produjo un grave incomprensión provocada por la emplazada, lo que motivó la separación de hecho desde el 07 de noviembre de 1996. El demandante señala que, durante el matrímonio con la emplazada, no adquirieron bienes patrimoniales, por lo que no tienen nada que repartirse al disolverse la sociedad de gananciales. Asimismo, señala, que la emplazada recibe una pensión alimentiia que se le descuenta mensualmente al recurrente; y, fue quien hizo abandono del hogar conyugal, llevándose consigo todos sus bienes de uso personal. Ante ello, el SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EN LIMA, FALLO: DECLARANDO infundada su demanda; siendo materua de impugnación y el Superior Colegiado revoca la sentencia en el extremo que declara infundada la demanda, reformándola la declaración FUNDADA Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. En base a los hechos acontecidos y a las resoluciones emitidas por ambas judicaturas, y por ser objeto de investigación y posterior sustentación; en adelante, el presente caso será objeto de un análisi pormenorizado.
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