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Título: Proceso civil: N° expediente 2003-00245-0-0401-JR-CI-10 Materia: desalojo y Proceso administrativo: N° expediente 2012-039707 Materia: certificación de habilitación técnica
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: [Proceso civil]: El 27 de mayo de 1994, los esposos; doña Raquel Emilia Santillán Fernández y Don Fredy Jesús Muñoz Tejada, celebraron contrato de compraventa, a plazos con reserva de dominio, con ENACE, de un inmueble ubicado en el lote 23, manzana H-13, con un área de 128 m2 en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. En enero del 2002, el sr. Fredy Jesús Muñoz Tejada, se acerca al inmueble adquirido, para realizar algunas mejoras en el baño, pisos y ventanas, sin embargo se da con la sorpresa, al encontrar que el inmueble había sido tomada en posesión por el Sr. Carlos Pablo Castillo Díaz, a pesar de ello, los propietarios solicitaron de manera reiterada su retiro del inmueble, por ser de su propiedad, debidamente acreditada, pero el posesionario no mostró ningún interés en dejar el inmueble. El poseedor Carlos Pablo Castillo Díaz, no presentó título alguno que justifique su derecho a poseer el inmueble, tampoco quiso conciliar, es entonces que los esposos Santillán y Muñoz en enero de 2003 deciden interponer la demanda de desalojo por precario. Sin embargo, el poseedor precario al contestar la demanda, interpone excepción de Falta de Legitimidad para obrar, iniciando un proceso que durará hasta el 2005, culminando el caso con la Casación 380-2005

[Proceso administrativo]: La empresa de Transportes El Pino SAC (en adelante, el Transportista) con RUC N° 20502324927, con domicilio real y legal en la Av. Manuel Echeandía N° 303 –San Luis, Lima, representado por su apoderado el señor Fernando Chero Barahona. A través de su apoderado, el Transportista presenta un escrito ante la Dirección General de Transporte Terrestre (en adelante, DGTT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), solicitando se le otorgue el Certificado de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre (en adelante, Certificado de Habilitación), como infraestructura complementaria de transporte, en el servicio de transporte público regular de personas, de ámbito nacional, respecto del inmueble ubicado en Jr. Sucre N° 422, Barrio La Florida distrito, provincia y región de Cajamarca. La DGTT, realiza algunas observaciones a la solicitud, las que son subsanadas por el Transportista, a pesar de ello, persisten algunos puntos que el MTC considera necesario corregir, ya que no se ajusta a los requisitos que la norma exige para que se pueda otorgar el Certificado de Habilitación. De acuerdo a lo señalado en el expediente, el transportista no logra subsanar correctamente los puntos observados por la DGTT y esto le lleva a solicitar la revisión por el superior jerárquico en este caso ante el Viceministerio de Transporte. El Transportista, interpone un Recurso de Apelación ante el Despacho Viceministerial de Transporte porque considera que ha subsanado todo lo exigido por la DGTT, por ende, pide se le otorgue el Certificado de Habilitación.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 2-sep-2022



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