Título: La incorrecta aplicación del numeral 3) del artículo 23° del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, texto único ordenado de la Ley N° 26979, Ley de procedimiento de ejecución coactiva y su afectación al procedimiento de ejecución coactiva
Asesor(es): Henry, Alonso Chávez
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2013
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: Uno de los privilegios de la Administración es el de la ejecutividad de los
actos administrativos, conforme al cual el inicio del proceso contencioso
administrativo , no supone la suspensión del acto impugnado , salvo, claro
está , que en el proceso se haya solicitado alguna med ida cautelar
tendiente a suspender los efectos del acto impugnado. Dicho privilegio es
especialmente grave cuando el acto administrativo impugnado ha sido
dictado en ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración .
Por ello , la regla general es que el inicio de un proceso contencioso
administrativo , no suspende la ejecución del acto administrativo. Sin
embargo, debido a los abusos que esto generó en el ámbito del
ejercicio de competencias administrativas municipales, hubo que
modificar la Ley de Ejecución Coactiva, lo que supuso que se disponga la
obligación de suspender, bajo responsabilidad , el procedimiento de
ejecución coactiva , mientras este en trámite la demanda contencioso
administrativa o planteada la demanda de revisión judicial de la ejecución
coactiva.
Es más en el caso del proceso de revisión de legalidad de la ejecución
coactiva la consecuencia inmediata es, precisamente, la de la suspensión
de la ejecución . Esto se encuentra en el Artículo 23.3° del D.S. Nº 018-
2008-JUS, que establece lo siguiente :
“ART. 23°. - REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO
23. 3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá
automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva
hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte
Superior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16º, numeral 16.5 de la presente Ley“.
Sin embargo, en el tema de obligaciones de hacer (ejemplo, clausura:
bares, cantinas, discotecas, etc.), por un lado se protege al presunto
infractor, pero se deja indefensos a los afectados vecinos.
La ley no ha previsto esta situación, y ante este tipo de medidas, los
infractores a través de sus abogados plantean la demanda de revisión
judicial del procedimiento y así de fácil suspenden y levantan los
procedimientos. Este mecanismo de suspensión, es mal utilizado por los
administrados sancionados con el simple fin de dilatar y evadir el
procedimiento de ejecución de sanción.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 22-sep-2023