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Título: La desprotección de la mujer embarazada en la ley de productividad y competitividad laboral
Asesor(es): Aparicio Aldana, Zhenia Djanira; Cáceres Carrillo, Karla Vanessa
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2011
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: El presente trabajo se refiere a la desprotección de la mujer embarazada en la LPCL y lo que pretende demostrar esta investigación es si la mujer embarazada se encuentra debidamente protegida dentro de la legislación laboral peruana. La problemática concerniente en este tema, consiste en analizar la exigencia de documentación expresa de la situación de gestación al empleador en donde se puede apreciar una vulneración de derechos fundamentales de la persona y específicamente de la mujer embarazada. El tema tratado incluye conceptos de derechos fundamentales, igualdad ante la ley, el derecho a la dignidad, evolución histórica de los derechos fundamentales, las nociones jurídicas de los Derechos Fundamentales y cómo son tratados estos temas en la distinta regulación normativa tanto nacional como internacional. Dichos conceptos serán la base en la cual se va a encuadrar la presente investigación y con esta base histórica y jurídica lograr fomentar la estabilidad laboral evitando el despido injustificado de las mujeres embarazadas. El primer párrafo del art. 23 de la CPP, señala que “el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”. En el Perú son exigibles diversos tratados y convenios internacionales que, de una u otra manera, protegen a la mujer y a la madre, al margen de si tienen vínculo laboral. Dentro de estos documentos, sin duda conviene destacar el Convenio N° 156 de la OIT, adoptado por la Conferencia General del Trabajo el 3 de junio de 1981 y aprobado por el Perú a través de la Ley 24508 del 28 de mayo de 1986. Como ya se ha precisado a lo largo del desarrollo de esta investigación, se ha visto que para que proceda la tutela contra el despido nulo, el empleador debe haber “sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido”, y si bien la interpretación literal de la disposición legal supondría que únicamente cuando se ha cumplido con la comunicación escrita se accedería a la protección que brinda la ley a la madre trabajadora, esto no es correcto, pues la jurisprudencia nacional, tanto a nivel de Corte Suprema como de Tribunal Constitucional, se han encargado de interpretar esta exigencia en términos más tuitivos para las trabajadoras, aunque lo criticable de este punto, es que se ha tenido que llegar hasta el tribunal Constitucional, para que pueda hacer una interpretación en extenso de dicho art. 29 inc. e segundo párrafo, de la LPCL, cuando en principio es tarea de los legisladores tener en cuenta que la Ley no se preste a malas interpretaciones, o que en todo caso, no sea muy limitado, de tal manera de que no se produzca violaciones de los derechos fundamentales, sino que al contrario, debe ser más protector y abierto a posibilidades de solución. Finalmente, con el desarrollo del presente trabajo, se busca modificar requisitos que no van en función a los Derechos Fundamentales de las personas y menos con la protección de la mujer embarazada que en este caso se debe encontrar protegida doblemente por su condición inicial de mujer y en segundo lugar de gestante. Es importante subrayar que la maternidad y paternidad constituyen parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual no puede verse limitado sin que existan razones justificadas y objetivas, así como no puede limitarse el goce de otros derechos, como es por ejemplo el derecho al trabajo, por razón de un hecho exclusivo de un grupo, en este caso en embarazo en las mujeres. Además debemos saber que es importante saber que la discriminación indirecta se asocia con la igualdad de oportunidades puesto que se busca eliminar cualquier tipo de obstáculos a los grupos discriminados para que puedan acceder a diversas oportunidades, es así que la igualdad de oportunidades se vuelve connatural al propio derecho humano, al trabajo digno y el desarrollo de la personalidad. El presente trabajo pretende mostrar al lector un panorama de las normas legales internas y de los convenios y tratados internacionales aplicables en el Perú en relación con los temas señalados. Llama la atención analizar las limitaciones y defectos más importantes de dicha legislación, como es el caso del segundo párrafo del inc. e del art. 29 de la LPCL.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 13-dic-2023



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