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Zavaleta, G., (2015). La improcedencia liminar y el pronunciamiento de fondo en las sentencias del Tribunal Constitucional [Tesis, Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/51186
Zavaleta, G., La improcedencia liminar y el pronunciamiento de fondo en las sentencias del Tribunal Constitucional [Tesis]. PE: Universidad César Vallejo; 2015. https://hdl.handle.net/20.500.12692/51186
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Título: La improcedencia liminar y el pronunciamiento de fondo en las sentencias del Tribunal Constitucional
Autor(es): Zavaleta Gálvez, Grazy Karym
Asesor(es): Florez Cuentas, Carmen Lucila
Palabras clave: Sentencias - Perú; Tribunales constitucionales - Administración; Derechos humanos
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2015
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: Se plantea la siguiente tesis, “La Improcedencia Liminar y el Pronunciamiento de Fondo en las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional”, vulneran el derecho a la defensa de la parte demandada, a raíz de que en todo proceso constitucional a la sola presentación de la demanda ésta debe calificarse como: admisible, inadmisible o improcedente. En la situación de ser declarada improcedente la demanda, la parte demandante puede apelar y se le notifica a la parte demandada para que dentro del plazo legal pueda contestar, pero en relación a la improcedencia de la acción y no respecto al fondo del asunto y, sí el juez ratifica, entonces, podrá impugnar mediante el recurso de agravio constitucional. Y en la última vía, el magistrado del Tribunal Constitucional debatirá la causal de improcedencia. Por ello, si el Tribunal Constitucional declara infundado el recurso, entonces el proceso concluye. No obstante, si declara fundado, deberá resolver declarando nulo todo lo actuado y debe remitir el expediente hasta donde se produjo el vicio y pueda ser reparado. Sin embargo, en algunos casos basándose en el principio de celeridad procesal y economía procesal, además de su criterio de tener todo lo actuado sobre el fondo del asunto, concluye el proceso, dicho de otro modo, si declaró fundado el recurso de agravio constitucional, en ciertas situaciones, resuelve también respecto al contenido sustancial del proceso.
Por ello, se afirma que es ahí en donde el máximo intérprete de la Constitución, vulnera el derecho de defensa, de la parte demandada por omitir o privarla de responder en cuanto al fondo del asunto. A pesar, de ser éste un derecho fundamental plasmado en la Carta Magna y garantizado, por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12692/51186
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Jurado: Alcantara Castañeda, Fernando; Aldave Herrera, Rafael; Florez Cuentas, Carmen
Fecha de registro: 5-ene-2021
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