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Cuzcano, L., (2021). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 07788-2012 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9108
Cuzcano, L., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 07788-2012 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9108
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 07788-2012
Autor(es): Cuzcano Cubas, Liz Sofia
Palabras clave: Desalojo; Posesión precaria; Proceso civil
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Desalojo por
Ocupación Precaria, el cual inicia con la interposición de la demanda presentada
por D. E. Z. K (en adelante “la demandante”)., en contra E. Z. C. (en adelante “el
demandado”). La demandante mediante el petitorio solicita se desocupe los
bienes inmuebles referidos a un departamento y estacionamiento, ambos
ubicados en el Distrito de Santiago de Surco (en adelante “el inmueble”) por
cuanto el demandado ocupaba el inmueble de forma precaria y sin título alguno
que justifique su posesión. Asimismo, la demandante refiere que adquirió el
inmueble materia de litis mediante contrato de compraventa con su anterior
propietaria, tal como obra inscrito en el Registro de Predios de Lima, teniendo la
calidad de única y exclusiva propietaria sobre el bien. Por otro lado, el
demandado expresa en la contestación de la demanda primero que, la
demandante se aprovechó indebidamente del cargo de administradora judicial
de los bienes de la sucesión de su difunto padre, para poder adquirir los bienes
y segundo indica no ser ocupante precario por cuanto, por propia voluntad la
demandante le entrego el bien. Como segundo punto principal es necesario
añadir que la posición adoptada por el Trigésimo Primer Juzgado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima se fundamenta en la existencia de un contrato de
comodato, después de efectuado el análisis de los medios probatorios,
generando controversia ya que ninguna de las partes manifestó o hizo referencia
a dicho contrato. Por último, se debe precisar que se interpone recurso de
apelación, y que la posición adoptada por la Quinta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima es que el demandando en base a un acto de
liberalidad constituido en una relación o vínculo familiar (hecho que en nuestra
legislación no da merito a generar un título posesorio), tenía el permiso del uso
temporal sobre bien, quedando a voluntad de la demandante concluir con dicho
permiso en cualquier momento y en vista de emitirse sentencias contradictorias,
el demandado decide interponer recurso de casación el cual es declarado
improcedente por la Corte suprema, concluyendo que se encuentra de acuerdo
con la conclusión fáctica emitida por la Sala; finalizando el presente proceso y
ordenándose la ejecución de la sentencia y el respectivo lanzamiento del bien.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/9108
Nota: Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Siguas Rivas, Miguel Julián; Ramos Miraval, Miguel Eduardo; Hurtado Reyes, Martín Alejandro
Fecha de registro: 15-nov-2021
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