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Sotelo, J., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 08828-2012-0-1801-JR-CI-08 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10824
Sotelo, J., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 08828-2012-0-1801-JR-CI-08 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10824
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 08828-2012-0-1801-JR-CI-08
Autor(es): Sotelo Zuñiga, Jean Paul Armando
Palabras clave: Desalojo; Posesión precaria; Proceso civil
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El proceso civil que ha sido materia de análisis versa sobre la pretensión de
desalojo por ocupación precaria, que se tramitó en la vía del proceso sumarísimo
y que llegó hasta la instancia casatoria. La accionante tenía legitimidad para
obrar activa al tener la condición de propietaria del bien objeto del proceso, bien
inmueble que adquirió por prescripción adquisitiva notarial. Por otro lado, la
demandada no tenía ningún título para poseer un área de 31 metros cuadrados
que sostuvo incluso haber construido, pero sin presentar medio de prueba que
acreditara sus afirmaciones que recién estableció en el recurso de apelación
contra la decisión de primera instancia que amparó la demanda de desalojo,
puesto en esa primera etapa fue declarada en rebeldía.
En la sentencia de vista se incorporó en el debate la legitimidad de la adquisición
de la propiedad por prescripción, dando lugar a que se declare infundada la
demanda de desalojo, razón por la cual, la demandante interpuso recurso de
casación que concedido fue elevado a la Sala Civil de la Corte Suprema que
casó la sentencia de vista y la declaró nula por afectar el principio congruencia
procesal. En mérito a ello, se dispuso la emisión de una nueva resolución.
En la nueva sentencia de vista la Sala Civil Superior confirmó la sentencia de
primera instancia que declaró fundada la demanda, puesto que se establece la
condición de ocupante precaria de la demandada, en consecuencia, se ordena
que se desaloje el inmueble objeto del proceso.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10824
Nota: Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Fecha de registro: 19-oct-2022
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