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Aróstegui, Y., (2022). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1598-2019/PS3-INDECOPI [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11553
Aróstegui, Y., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1598-2019/PS3-INDECOPI []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11553
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1598-2019/PS3-INDECOPI
Autor(es): Aróstegui Zamora, Yarne Thayss
Palabras clave: Protección al consumidor; Transacción extrajudicial; Libro de reclamaciones
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente informe jurídico analiza el Procedimiento Administrativo sobre
Protección al Consumidor. La acción fue interpuesta por parte del señor
NM contra Saga Falabella S.A. por la presunta infracción a los Artículos
19° y 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor presentado
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección
al Consumidor.
Respecto lo señalado, el 02 de octubre de 2019 el señor NM denunció a
Saga Falabella S.A. a consecuencia de que el producto que se le brindó
en sus establecimientos, un par de zapatos de marca ALDO, no fueron
idóneos puesto que empezaron a despintarse a pesar de haberle dado
un uso normal desde su compra. Adicional a ello, no se atendió su
reclamo presentado en el Libro de Reclamaciones el 09 de junio de 2019.
El denunciante formuló sus descargos alegando que había cursado
comunicados del hecho a Falabella y a la misma empresa ALDO, no
obteniendo respuesta al problema. De igual manera, adjuntó los medios
probatorios pertinentes a fin de acreditar la existencia de las fallas en el
producto. Asimismo, Falabella presentó su allanamiento mediante la cual
reconoce todas las pretensiones formuladas por el señor NM en sus
descargos, por lo que, solicita se concluya el procedimiento
administrativo considerando que respecto a la figura del allanamiento el
Órgano Resolutivo debe imponer una amonestación y exonerar al
proveedor del pago de los costos.
Posterior a ello, el denunciante informó al Órgano Resolutivo que
Falabella no se había comunicado con él a fin de solicitar información
para la respectiva devolución del importe reclamado.
Siendo así que, mediante Resolución N° 1131-2019/PS3 la Autoridad
Administrativa resolvió Sancionar a Falabella con dos amonestaciones
por infringir los Artículos 19° y 24° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor imponiendo como Medida Correctiva la devolución del
importe pagado por el par de zapatos que adquirió el denunciante.
En vía recursal, frente a la apelación de Falabella en la cual solicita
declarar la nulidad de la primera resolución, la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2 emitió su resolución final donde resolvió Revocar la
resolución final de primera instancia a consecuencia de que ambas
partes celebraron una Transacción Extrajudicial, por lo que, se dejó sin
efecto la sanción y medida correctiva que impuso el Órgano
Administrativo inferior, agotando así la vía administrativa.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/11553
Nota: Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Siguas Rivas, Miguel Julián; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Rodriguez Burgos, Henry Estuardo
Fecha de registro: 11-abr-2023
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