Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Carreño, R., (2012). La necesidad de un régimen especial de responsabilidad por daño ambiental [Tesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. https://hdl.handle.net/20.500.12672/15233
Carreño, R., La necesidad de un régimen especial de responsabilidad por daño ambiental [Tesis]. PE: Universidad Nacional Mayor de San Marcos; 2012. https://hdl.handle.net/20.500.12672/15233
@misc{renati/1214120,
title = "La necesidad de un régimen especial de responsabilidad por daño ambiental",
author = "Carreño Urday, Rocío",
publisher = "Universidad Nacional Mayor de San Marcos",
year = "2012"
}
Título: La necesidad de un régimen especial de responsabilidad por daño ambiental
Autor(es): Carreño Urday, Rocío
Asesor(es): Baldeón Ríos, Juan Francisco
Palabras clave: Derecho ambiental - Perú; Responsabilidad por daños ambientales - Perú
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2012
Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: La necesidad de un régimen especial de responsabilidad por daño ambiental,
se debe a que los regímenes tradicionales de responsabilidad, que vienen a ser,
el régimen de responsabilidad civil, el régimen de responsabilidad administrativa y
el régimen de responsabilidad penal, no pudieron hacer frente al daño ambiental,
dada las características que presentaba.
Primariamente se trató de atender al daño ambiental, mediante la responsabilidad
civil, resultando este régimen muy corto para hacer frente al daño ambiental, ya
que dentro del Derecho civil, se consideraba que el daño debe presentar las
características de ser cierto y personal, siendo estas características impropias del
daño ambiental, ya que este de por sí, viene a ser un daño incierto e impersonal;
asimismo, el régimen de responsabilidad civil, lo que buscaba principalmente era
reparar el daño a la víctima, y teniendo en cuenta de que el daño ambiental una
vez producido, podría tornarse en un daño irreparable, el régimen de
responsabilidad por daño ambiental, necesitaba buscar primordialmente prevenir
el daño, antes que repararlo; del mismo modo, bajo este régimen, muchas veces
era imposible probar el nexo causal y quien produjo el daño, ya que muchos
daños tenían varios responsables, como por ejemplo, la contaminación
atmosférica. En ese sentido, el régimen de responsabilidad civil, de acuerdo a
cómo se encontraba regulado en el Derecho Civil, resultaba corto para hacer
frente al daño ambiental. Ahora bien, respecto a la responsabilidad administrativa,
es de precisar que ésta se producía por incumplimiento a la norma administrativa,
en este caso a la norma administrativa ambiental; ahora bien, teniendo en cuenta
de que no toda actividad dañina al medio ambiente, se encontraba regulada en la
norma administrativa, era imposible que el régimen de responsabilidad
administrativa hiciera frente a todas las actividades dañinas al medio ambiente,
finalmente tenemos la responsabilidad penal que regula la ley penal en blanco, es
decir el tipo penal se completa con las normas administrativas, por lo que
presentaba las mismas disfunciones que la responsabilidad administrativa en
cuanto no regulaba todas las actividades dañinas al medio ambiente, por otro
lado, en la responsabilidad penal, se encuentra regulado el principio de Societates
non delinquere, es decir que a las personas jurídicas no se les puede encontrar
responsabilidad penal, por lo que tratándose de que las principales dañadoras del
medio ambiente, son las personas jurídicas, se estaba suprimiendo la
responsabilidad de las principales contaminantes del medio ambiente.
En ese sentido, nació en la doctrina, la necesidad de crear un régimen especial de
responsabilidad por daño ambiental, con sus propias características, es decir
regular un régimen primordialmente preventivo antes que reparador, donde se
estableciera una clara diferenciación entre daño civil y daño ambiental; Ahora
bien, si bien es cierto se tiene claro de que el régimen es preventivo antes que
reparador, una vez producido el daño se debe buscar las herramientas necesarias
para repararlo, en ese sentido, en vista de que la reparación del daño ambiental
muchas veces no se puede reparar de manera que se devuelva el medio
ambiente al estado en que se encontraba antes de sufrir el daño, se debe tener
en cuenta otras formas de reparación, teniendo en cuenta un orden de prelación,
comenzando con: la reparación in natura, seguido por la reparación en
equivalente y en tercer lugar la indemnización económica. Asimismo, se debe
tener en cuenta de qué manera se valuará económicamente el daño, así como el
destino de dicha indemnización.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12672/15233
Nota: Publicación a texto completo no autorizada por el autor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Escuela Académico Profesional de Derecho
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 22-oct-2020
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons