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Título: El tráfico de mercancias prohibidas considerense patrimonio cultural y su incidencia en los delitos aduaneros
Asesor(es): Obregón Rodríguez, Rollen Eddi
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2013
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: El presente trabajo de investigación comprende sobre casos de contrabando sobre las mercancías prohibidas que se presenta en cada departamento judicial del Perú donde distintas personas se dedican a estas modalidades y es aquí donde entra a tallar la figura del Fiscal quien es el que conduce desde su inicio la investigación del delito, utilizando todos los medios necesarios para llegar a resolverlos, de la misma forma prevenir el delito. Sin embargo, no resulta necesario como regla general que el fiscal participe en los actos de investigación o diligencias preliminares, sino mas bien que dirija las misma vía de elaboración de una estrategia de investigación, disponiendo que se realicen los actos de investigación útiles y pertinentes. Actualmente cuando una mercancía prohibida ingresa al país por canales regulares, el Estado tiene el control sobre las mismas, logrando recaudar impuestos y aranceles que corresponden y con ellos recaudar los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado, asimismo; hay casos en que el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley, las mercaderías logran ingresar al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros, actuando dolosamente. Por lo tanto en la Ley General de Aduanas en su artículo 62 considera como mercancía prohibida al patrimonio cultural en concordancia con el artículo 8 de la Ley N° 28008 “Ley de Delitos Aduaneros”, sin embargo habría un conflicto de norma puesto que en el Código Penal se menciona como delitos contra el patrimonio cultual y es aquí la interrogante, que norma debería ser aplicada. Sin embargo la SUNAT por medio de su directivas establece un cuadro de relaciones sobre mercancías prohibidas que están establecidos por Decreto Legislativo, por el patrimonio no es considerado como una mercancía prohibida.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 26-jun-2023



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