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Mitma, D., (2013). El tráfico de mercancias prohibidas considerense patrimonio cultural y su incidencia en los delitos aduaneros [Tesis, Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/116987
Mitma, D., El tráfico de mercancias prohibidas considerense patrimonio cultural y su incidencia en los delitos aduaneros [Tesis]. PE: Universidad César Vallejo; 2013. https://hdl.handle.net/20.500.12692/116987
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Title: El tráfico de mercancias prohibidas considerense patrimonio cultural y su incidencia en los delitos aduaneros
Authors(s): Mitma Misajel, Daniel
Advisor(s): Obregón Rodríguez, Rollen Eddi
Keywords: Canales regulares; Ley general de aduanas; SUNAT
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2013
Institution: Universidad César Vallejo
Abstract: El presente trabajo de investigación comprende sobre casos de contrabando
sobre las mercancías prohibidas que se presenta en cada departamento
judicial del Perú donde distintas personas se dedican a estas modalidades y es
aquí donde entra a tallar la figura del Fiscal quien es el que conduce desde su
inicio la investigación del delito, utilizando todos los medios necesarios para
llegar a resolverlos, de la misma forma prevenir el delito.
Sin embargo, no resulta necesario como regla general que el fiscal participe en
los actos de investigación o diligencias preliminares, sino mas bien que dirija
las misma vía de elaboración de una estrategia de investigación, disponiendo
que se realicen los actos de investigación útiles y pertinentes.
Actualmente cuando una mercancía prohibida ingresa al país por canales
regulares, el Estado tiene el control sobre las mismas, logrando recaudar
impuestos y aranceles que corresponden y con ellos recaudar los recursos
necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el
sostenimiento del propio Estado, asimismo; hay casos en que el Estado es
privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones
contrarias a Ley, las mercaderías logran ingresar al país sin el respectivo pago
de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la
participación de personas y organizaciones dedicadas a burlar los controles
aduaneros, actuando dolosamente.
Por lo tanto en la Ley General de Aduanas en su artículo 62 considera como
mercancía prohibida al patrimonio cultural en concordancia con el artículo 8 de
la Ley N° 28008 “Ley de Delitos Aduaneros”, sin embargo habría un conflicto de
norma puesto que en el Código Penal se menciona como delitos contra el
patrimonio cultual y es aquí la interrogante, que norma debería ser aplicada.
Sin embargo la SUNAT por medio de su directivas establece un cuadro de
relaciones sobre mercancías prohibidas que están establecidos por Decreto
Legislativo, por el patrimonio no es considerado como una mercancía
prohibida.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12692/116987
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grade or title: Abogado
Register date: 26-Jun-2023
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