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Anton, E., (2012). Protección del conyugue ante las acciones del acreedor frente a una deuda privativa [Tesis, Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/130288
Anton, E., Protección del conyugue ante las acciones del acreedor frente a una deuda privativa [Tesis]. PE: Universidad César Vallejo; 2012. https://hdl.handle.net/20.500.12692/130288
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Título: Protección del conyugue ante las acciones del acreedor frente a una deuda privativa
Autor(es): Anton Macalupu, Edita Ruby
Asesor(es): Aparicio Aldana, Zhenia Djanira
Palabras clave: Cónyuge; Acreedor; Deuda privativa
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2012
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: La tesis parte de considerar el que uno de los cónyuges adquiera deudas particulares que no atañen al otro cónyuge ni han generado compromiso alguno para éste; surge entonces el problema ante la posición del acreedor por el incumplimiento del cónyuge deudor; ya que podría accionar judicialmente afectando los bienes de la sociedad de gananciales incluyendo los que no son propios del cónyuge deudor.
Ante esto, surge la interrogante, si el cónyuge, perjudicado por esta situación podría interponer alguna acción en contra del acreedor para la protección del patrimonio social o ingresar al proceso como litisconsorte necesario a fin de hacer valer sus derechos, en virtud de que si se admite una intromisión por parte del acreedor sobre el patrimonio social, el cónyuge no deudor vería afectada su cuota ideal del patrimonio social.
Si bien es cierto que el Art. 308 del CC regula lo concerniente a las deudas personales del otro cónyuge, estableciendo que los bienes propios de uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia; también lo es que ante la situación problemática comentada, el cónyuge deudor no tiene asidero legal para intervenir en contra del acreedor y en resguardo de sus propios bienes y de los bienes comunes.
Por consiguiente, se ha concluido que debe permitirse al cónyuge no deudor accionar judicialmente en defensa de la sociedad de gananciales y en salvaguarda del patrimonio común y del propio; para lo cual se hace necesario un cambio en la normativa nacional que permita al cónyuge no deudor la oposición a la ejecución, la interposición de una tercería de dominio o su intervención en el proceso como litisconsorte necesario especialmente cuando se trate de embargo de bienes de la sociedad de gananciales.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12692/130288
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 12-dic-2023
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