Buscar en Google Scholar
Título: Desnaturalización de contrato por presunción de Laboralidad, casación N° 608-2017- Lima
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 16-oct-2018
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: El presente análisis jurídico titulado – “La Desnaturalización de Contrato por Presunción de Laboralidad, Casación N° 608-2017- LIMA”; trata sobre el Recurso casatorio, interpuesto por la demandada, RADIO LA EXITOSA S.A.C., contra la sentencia de vista de fecha dos de setiembre del 2016 que confirmó la sentencia apelada de primera instancia de fecha 06 de noviembre del 2015 emitida por el Sexto Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda promovido por Manuel Lorenzo Tarazona Espinoza, que solicitó se declare la existencia de un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada bajo el régimen laboral de la actividad privada; laboraba por contrato de locación de servicio desde el 01 de enero del 2012 hasta el 07 de julio del 2014; frente a este caso el objetivo es determinar si la casación Nº 608-2017-LIMA – sobre desnaturalización de contrato, se establece si la presunción de laboralidad exime al demandante la presentación de medios probatorios cuando se demande desnaturalización de contratos de locación de servicios para establecer una relación laboral a plazo indeterminado, para lo cual se empleó el método descriptivo, obteniendo la información mediante una ficha de recolección de datos, que se obtuvieron de la muestra consistente en la analizada casación, obteniendo como resultados que esta sentencia establezca que la sola aplicación de la presunción de laboralidad no determina objetivamente la existencia de relación laboral; tampoco exime al demandante la presentación de medios probatorios; porque la decisión de la Corte Suprema de no amparar la demanda y ordenar nueva emisión de la sentencia analizando concretamente los medios probatorios existentes, los cuales deben ser confirmados con la presunción de laboralidad; ya que no solo debe alegarse hechos sino sustentarse con la carga probatoria idónea; por lo que justifica el presente trabajo; habiendo obtenido como conclusión, que la Casación otorga parámetros y directrices para que la presunción de laboralidad sea aplicada de manera correcta el cual tiene que ser corroborado con otros medios probatorios a pesar que el empleador no haya desvirtuado la presunción de laboralidad.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 30-may-2019



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons