Título: El levantamiento del secreto bancario y del deber de reportar información sobre operaciones pasivas a la sunat
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 20-ene-2023
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: El presente trabajo de investigación parte del análisis jurídico a la
Sentencia de Pleno N° 922/2021, emitida por los magistrados del
Tribunal Constitucional en la sesión de pleno de fecha 11 de noviembre
de 2021, respecto al levantamiento del secreto bancario y del deber de
reportar información sobre operaciones pasivas a la SUNAT. En este
caso, los Colegios de Abogados de Lima Sur y de Huara interpusieron
demandas de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos 1313
y 1434, que modificaron la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros.
Alegaron ambos Colegios, que los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo
N° 1313 vulneran la protección del secreto bancario y el artículo 3 del
Decreto Legislativo N° 1434 que otorga facultades a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para requerir de modo
directo la información relacionada con el secreto bancario, vulnera
diversos principios y bienes reconocidos por la Constitución. Ante ello el
Procurador Público del Poder Ejecutivo absolvió el traslado de la
demanda solicitando que la misma sea declarada infundada toda vez que
no transgrede el marco constitucional por el fondo ni por la forma.
El Tribunal Constitucional, analizo como problemas relevantes: i) la
potestad de la Sunat de requerir a los jueces el levantamiento del secreto
bancario de acuerdo con el artículo 143 de la Ley N° 26702; y ii) el deber
de las empresas del sistema financiero de suministrar información a la
Sunat sobre saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más
altos de un determinado período y los rendimientos generados.
Esta situación generó que una parte del Tribunal Constitucional, formado
por los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa -
Saldaña Barrera, votaron por declarar: i) infundada la demanda
interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur y el Colegio de
Abogados de Huaura contra los párrafos segundo, tercero y cuarto del
artículo 3 del Decreto Legislativo 1313 y contra el artículo 3 del Decreto
Legislativo 1434, e ii) improcedente la demanda respecto al
cuestionamiento del artículo 4 del Decreto Legislativo 1313. Asimismo, el
magistrado Ferrero Co s t a emitió un voto singular apartándose del
extremo de la ponencia que declara infundada la demanda contra el
artículo 3 del Decreto Legislativo 1434, declarando fundado dicho
extremo. El magistrado Blume emitió un voto singular señalando que
discrepa de la ponencia que declara infundada la demanda en el
extremo referido al cuestionamiento del artículo 3 del Decreto Legislativo
1434, y declara fundado dicho extremo, por contravenir el derecho
fundamental al secreto bancario y el magistrado Sardón emitió un voto
singular declarando fundada la demanda, en tanto que el artículo 3 del
Decreto Legislativo 1434 contraviene el derecho fundamental a la
intimidad personal.
Ante ello, teniendo en cuenta los votos de los magistrados Ledesma,
Ferrero, Miranda, Blume y Espinosa-Saldaña, el Tribunal Constitucional
declaró improcedente las demandas en cuanto al artículo 4 del Decreto
Legislativo 1313 y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para
declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto Legislativo
1434, las demandas son infundadas en este extremo, por lo que
finalmente, declaran infundadas las demandas en lo demás que
contienen.
Asimismo, es importante señalar que nuestro trabajo tiene como principal
objetivo establecer en qué medida los artículos 3° Decreto Legislativo
N° 1313 y 3° del Decreto Legislativo N° 1434 vulneran la garantía
constitucional del secreto bancario. En cuanto al Material y métodos: se
empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra la
Sentencia del Pleno N° 922/2021, utilizando el método descriptivo, cuyo
diseño es no experimental.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Jara Martel, José Napoleón; López Macedo, Thamer; Ramos Gonzales, Sergio Horacio
Fecha de registro: 18-abr-2023