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Título: El delito de cohecho pasivo propio: Elementos configurativos y su probanza. Recurso de nulidad N° 1875-2015-Junín
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 31-jul-2017
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: El presente trabajo de investigación es referente al Recurso de Nulidad N°1875-2015- JUNÍN – CASO: GUILLERMO APONTE LAVANTO y GIOVANNI ESPINOZA GÓMEZ, sobre el delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado – Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el cual tiene como objetivo ser analizado y asimismo determinar dos elementos: 1. Si en el delito de Cohecho Pasivo Propio, se debe acreditar el acuerdo venal previo entre el funcionario o servidor público con el tercero y 2. Si se debe tener en cuenta la consistencia de la dádiva que acepto o recibió el funcionario público. Es así que surge la problemática del presente caso… ¿Cuáles son los resultados, ante la inexistencia de prueba directa sobre la solicitud o aceptación de un donativo, de una promesa o de cualquier ventaja, para la inscripción de un título en la SUNARP?, vale decir que en el Perú, el delito de Cohecho Pasivo Propio, está establecido en el Art. 393° del código Penal. Del mismo modo, el material y método utilizado es una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Recurso de Nulidad N°1875- 2015-Junin, a través del método descriptivo explicativo, siendo un diseño no experimental ex post facto. Ahora bien, se tiene como resultado: Haber Nulidad en la sentencia de primera instancia por no haberse acreditado los elementos señalados líneas arriba y por lo tanto conllevo a la absolución de los acusados Guillermo Aponte Lavanto y Giovanni Espinoza Gómez. Entonces, las conclusiones son: que por falta de pruebas o en todo caso duda razonable debe dictarse sentencia absolutoria.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 9-oct-2017



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