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Título: La inexigibilidad del agotamiento de la vía previa en el despido incausado, del trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, expediente N° 02833-2006-PA/TC
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 1-ago-2017
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: El presente trabajo de análisis trata sobre: “La Inexigibilidad del Agotamiento de la Vía Previa en el Despido Incausado, del trabajador sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada”; muchas interrogantes se han planteado los administrados de justicia pertenecientes al sector privado, cuando han sido víctimas de despido arbitrario o incausado, sin saber a dónde acudir para el restablecimiento de su derecho conculcado en muchas casos interponiendo acciones legales fuera del plazo establecido por Ley , frente a ello me he trazado como objetivo: Determinar si es exigible el Agotamiento de la Vía Previa en el Despido Incausado del trabajador sujeto al Régimen de la Actividad Privada, se empleó el Método: descriptivo explicativo respecto al caso resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 02833-2006-PA/TC, habiendo tenido como resultadosque no es exigible el Agotamiento de la Vía Previa en el Despido Incausado, del trabajador sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, lo cual concuerda con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Constitucional, en el sentido de que el proceso de amparo procede cuando se hayan agotado las vías previas, siempre y cuando estas se encuentre reguladas, en el presente caso el trabajador sujeto al Régimen Laboral de la Activad Privada, perteneciente al Decreto Legislativo Nro. 728, para que interponga demanda constitucional, no resulta exigible el agotamiento de la vía previa; conforme lo ha establecido el propio Tribunal Constitucional en el fundamento 11 de la Sentencia 02833-2006-PA/TC, por lo que declaró improcedente la demanda derecurso de agravio constitucional interpuesto por doña MilderSidaneliaLlamosas Loza contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima yllegando arribar como conclusión: Que en los procesos constitucionales de Amparo, en los cuales se tramiten pretensiones de Despido Arbitrario o Incausado, sujetos al Régimen de la Actividad Privada Decreto Legislativo N° 728 no es exigible el agotamiento de la vía previa, debiendo el titular del derecho afectado, interponer la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de ser declarada improcedente la demanda, de conformidad al artículo 47 del mismo cuerpo legal.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 23-abr-2018



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