Título: La congruencia procesal y la debida motivación frente a la nulidad de un acto juridico – casación n° 2289-2017-Lima Sur
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 8-sep-2022
Institución: Universidad Cientìfica del Perù
Resumen: El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre nulidad de acto Jurídico, la materia en discusión referida a la infracción normativa material del artículo 326 del Código Civil, por aplicación indebida de los incisos 4 y 8 del artículo 219 del Código Civil, infracción normativa procesal del artículo 200 del Código Procesal Civil, infracción normativa procesal del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, mediante la sentencia recaído en la Casación N°2289-2017-Lima Sur; la señora María Ingunza Cipión de Conde, interpone demanda de nulidad de acto jurídico, contra Víctor Sánchez Vásquez y Enrique Conde Morales, con la finalidad que se declare nulo y/o ineficaz el documento denominado "Contrato de Trasferencia de Lotes" que data de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho; dado que estos dos últimos realizaron un Contrato Privado de Transferencia de Lotes de Terreno correspondiente respecto de los lotes de terreno número 39, 38, 37, 36, 35, 34, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27 y 26 de la Manzana K, ubicado en la Asociación Pro-Vivienda Los Bosques de Villa María, José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo; la demandante cuestiona ello al mencionar que nunca tuvo conocimiento del mismo, ni ha dado su consentimiento para que se disponga de un bien de propiedad de la sociedad conyugal, conformada por la recurrente y el codemandado Enrique Conde Morales. Advirtiéndose que dicho documento ha sido celebrado sin la formalidad establecida por la ley para gravar o enajenar un bien perteneciente a bienes sociales, siendo necesario el consentimiento del concubino y la concubina; por su parte el codemandado Víctor Sánchez Vásquez menciona que no le consta que mediante proceso judicial la demandante y el codemandado Enrique Conde Morales hayan conformado la unión de hecho desde el treinta de setiembre de mil novecientos setenta y dos, hasta el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, a su vez, le sigue un proceso de Otorgamiento de Escritura Pública con el codemandado. El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre si se acredito las causales invocadas, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho.
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Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el codemandado el señor Víctor Sánchez Vásquez, interpuesto a fojas a fojas quinientos cincuenta en consecuencia, casaron la resolución impugnada; en consecuencia, nula la sentencia de vista contenida en la Resolución número seis, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos treinta, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; ordenaron el reenvío de los autos a la Sala Superior de origen a efectos de que expida una nueva sentencia con arreglo a ley
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Jara Martel, José Napoleon; Lopez Macedo, Thamer; Villa Vega, Miguel Angel
Fecha de registro: 30-dic-2022