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Casassa, P., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 04257-2014-0-1817-JRCO-07 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/15813
Casassa, P., Informe jurídico sobre expediente N° 04257-2014-0-1817-JRCO-07 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/15813
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title = "Informe jurídico sobre expediente N° 04257-2014-0-1817-JRCO-07",
author = "Casassa Roca, Piero Andre",
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Full metadata record
Casassa Roca, Piero Andre
2024-12-06T20:25:08Z
2024-12-06T20:25:08Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/15813
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor (es_PE)
En el presente caso, analizamos el proceso judicial de ejecución de garantías iniciado por CRSDL contra LSLS en su calidad de obligada principal y DCM por ser fiador solidario ante Séptimo Juzgado Civil con Subespecialidad en lo Comercial de Lima. El principal objetivo de dicho proceso era la satisfacción de la acreencia ante el pago del ejecutante o de lo contrario la ejecución de la garantía con el remate del bien inmueble hipotecado.
Durante la secuela del proceso, se incorporó – en calidad de acreedor no ejecutante
– al BCP, debido a que mantenía una hipoteca en primer rango sobre el inmueble
materia de ejecución.
En primera instancia, el A Quo resolvió declarar infundada la contradicción y consecuentemente ordena sacar a remate el inmueble otorgado en garantía
hipotecaria, bajo los siguientes argumentos:
1. Si bien es cierto que el pagaré no había sido protestado, dada la naturaleza del proceso, éste solo cumplía con la función de hacer valer el monto
adeudado de la línea de crédito.
2. Respecto a los intereses compensatorios y moratorios, al haber sido pactado
de mutuo acuerdo y existir conformidad con la firma del pagaré, el juzgado
no percibe vicio de formalidad alguno del título que devenga en su nulidad.
La resolución de vista, revocó el auto apelado, y, reformándolo, declaró
improcedente la demanda de ejecución de garantías, pues consideraron que el
pagaré adjuntado no era un documento reconocido por la ley como título ejecutivo,
por no haberse cumplido con la formalidad del protesto.
Interpuesto que fue el recurso de casación, por parte del ejecutante, la Sala Suprema declaró Infundado el mismo. (es_PE)
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40 p. (es_PE)
spa (es_PE)
Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Derecho civil (es_PE)
Derecho inmobiliario (es_PE)
Ejecución de garantías (es_PE)
Informe jurídico sobre expediente N° 04257-2014-0-1817-JRCO-07 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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74383835
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Siguas Rivas, Miguel Julián
Balarezo Reyes, Emilio José
Romero Arteaga, Michel Alonso
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Privada asociativa
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