Título: Creación de un régimen especial para la responsabilidad civil extracontractual en actividades de riesgo
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad Nacional de Cajamarca
Resumen: En la presente investigación se ha planteado la siguiente formulación:¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que justifican la necesidad de un tratamiento legal especial dentro de nuestro ordenamiento jurídico civil para lograr una eficaz indemnización por responsabilidad civil extracontractual en caso de daños derivados de actividades de riesgo?, teniendo como objetivos específicos: a. Analizar si el sistema de responsabilidad civil extracontractual adoptado por el Código Civil peruano de 1984 resuelve eficazmente el problema de los daños causados por actividades de riesgo; b. Determinar si los factores de atribución que ha adoptado el sistema de responsabilidad civil extracontractual en el Código Civil peruano son los adecuados en relación al principio de reparación íntegra de la víctima; c. Determinar si los daños causados por el ejercicio de actividades de riesgo afectan valores de relevancia constitucional de la víctima; d. Analizar si la disposición normativa contenida en el artículo 1970° del Código Civil resulta jurídicamente suficiente para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva de las víctimas de daños por actividades de riesgo; e. Analizar la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a los factores de atribución en casos de indemnización proveniente de una responsabilidad civil extracontractual derivada de actividades de riesgo; y, f. Analizar el Derecho Comparado sobre responsabilidad civil extracontractual en actividades de riesgo. Para ello se ha seguido el Diseño No Experimental, teniendo como referente el Paradigma Interpretativo, bajo los métodos Inductivo-deductivo; Analítico-sintético, Dogmático y Hermenéutico; y, como técnica de contratación al Análisis Documental y la Argumentación, a partir de las cuales se han construido las conclusiones. Por lo tanto, según el nivel explicativo utilizado, se determina que nuestro Código Civil de 1984 no establece un tratamiento normativo específico vinculado a la indemnización derivada de actividades de riesgo en la responsabilidad civil extracontractual; sino que incorpora, de manera general, a la responsabilidad objetiva, cuyo factor de atribución es el riesgo creado, sin efectuar una distinción de las actividades riesgosas por su naturaleza, por las circunstancias de su realización o por los medios empleados, como lo efectúa el Ordenamiento Jurídico italiano y argentino, cuya insuficiencia contribuye a la ineficacia del principio de íntegra reparación de daños patrimoniales y extrapatrimoniales, desprotegiendo a la víctima directa o por repercusión, cuyos bienes jurídicos afectados tienen relevancia constitucional, como el derecho a la vida; a la integridad física y psicológica; al libre desarrollo y bienestar; a la salud, entre otros, los cuales por su propia naturaleza merecen ser resarcidos teniendo como referencia la optimización de los principios de íntegra reparación del daño, y como factor de atribución la actividad riesgosa considerada en sí misma, así como la relación de causalidad.
Disciplina académico-profesional: Derecho Civil y Comercial
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de Cajamarca. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Ciencias. Mención Derecho Civil y Comercial
Fecha de registro: 20-nov-2017