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Silva, E., (2024). Razones jurídicas para la regulación de la filiación socioafectiva en el derecho de familia [Universidad Nacional de Cajamarca]. http://hdl.handle.net/20.500.14074/7119
Silva, E., Razones jurídicas para la regulación de la filiación socioafectiva en el derecho de familia []. PE: Universidad Nacional de Cajamarca; 2024. http://hdl.handle.net/20.500.14074/7119
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Título: Razones jurídicas para la regulación de la filiación socioafectiva en el derecho de familia
Autor(es): Silva Zelada, Edson Edilber
Asesor(es): Pimentel Tello, María Isabel
Palabras clave: Derecho a la identidad; Interés superior del niño; Principio de protección de la familia; Filiación socioafectiva y derecho a tener y vivir dentro de una familia digna
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 9-sep-2024
Institución: Universidad Nacional de Cajamarca
Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo general: Determinar las razones jurídicas para la regulación de la filiación socioafectiva en el derecho de familia peruano; para lograr el objetivo planteado, la investigación es de tipo básica, de alcance descriptivo, explicativo, propositivo y cualitativo. Los métodos que se han utilizado son el deductivo-inductivo y el analíticosintético como métodos generales y los propios del derecho, el dogmático jurídico, la hermenéutica, la exégesis y el método de la argumentación jurídica; las técnicas utilizadas son la observación documental y el análisis discursivo, los instrumentos utilizados, las fichas bibliográficas y el discurso. Dentro del marco teórico, se ha desarrollado el aspecto iusfilosófico, sustentado en el positivismo y postpositivismo jurídico, en los aspectos teóricos, doctrinarios, constitucionales, legales o conceptuales, se ha desarrollado como base de la investigación el derecho a la identidad, el interés superior del niño y los fundamentos de la familia; la investigación devela que la socio afectividad es una nueva forma de filiación producto de la convivencia continua, el afecto entre hijos y padres no biológicos, comprobándose de esta manera cada una de las categorías de la hipótesis, la conclusión a la que se arribó es que la identidad dinámica no solo se basa en el reconocimiento biológico, sino en hechos basados en el respeto mutuo, recíproco de ida y vuelta como padre e hijo.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.14074/7119
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de Cajamarca. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Salazar Soplapuco, Jorge Luis; Manrique Urteaga, Sandra Verónica; Araujo Vera, José Olinto
Fecha de registro: 1-oct-2024
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