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Título: Los gastos deducibles y los principios de lo devengado y causalidad, en la determinación de la renta neta empresarial peruana
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Fecha de publicación: 20-sep-2019
Institución: Universidad Nacional de Cajamarca
Resumen: El Estado se encuentra investido del Poder Tributario. Supremacía Tributaria o Poder Impositivo, que es una manifestación de la soberanía estatal, en virtud de la cual el estado ostenta la facultad de crear tributos y de imponerlos a todas las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción. Pero al imponerlos debe respetar determinados principios al momento de crear tributos y de establecer bases imponibles afectas al impuesto, siendo estos los principios de causalidad y devengado. El presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis del inciso l) del artículo 37° (principio de causalidad), que difieren con el primer párrafo del inciso a) artículo 57° (principio del devengado) en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, en la provincia de Cajamarca para el año 2018. El gasto para fines legales y tributarios, no se encuentra definido en ninguna disposición legal. En este sentido para fines fiscales, en el ámbito del impuesto a la renta, se pueden distinguir las características del gasto para en base a ello, definir y delimitar sus alcances en el ámbito tributario. El gasto se reconoce o se genera para fines tributarios en función al cumplimiento a los principios de causalidad y del principio del devengado. En general, para determinar la renta neta de tercera categoría se consideran deducibles los gastos necesarios de producción y mantenimiento de la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida.
Disciplina académico-profesional: Tributación
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de Cajamarca. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Ciencias. Mención: Tributación
Fecha de registro: 15-oct-2019



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