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Título: La aplicación del control difuso como garantia del derecho de defensa en el tramite de los procesos constitucionales contra resolucion judicial en el distrito judicial de Ica - 2023
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 4-nov-2024
Institución: Universidad Privada San Juan Bautista
Resumen: El presente trabajo tiene como titulo “La aplicación del control difuso como garantía del derecho de defensa en el tramite de los procesos constitucionales contra resolución judicial”. Precisamos antes que todo; que el derecho de defensa es una garantía procesal amparado y consagrada por el derecho internacional a través de la Declaración Americana de Derechos Humanos (art. 8.2), así como por nuestra legislación interna, a través del inciso 14) del artículo 139° de nuestra Constitución de 1993. Tal es la importancia del derecho de defensa que el mismo se encuentra regulado como un “Derecho Fundamental en el inciso 23 del artículo 2 de nuestra Carta Magna y ello con la finalidad de ampliar su aplicación no solo al ámbito judicial sino extensivo a cualquier otro campo, donde se determine un conflicto, una incertidumbre jurídica y el reclamo y defensa de un derecho, en el dinamismo y efectividad del ejercicio de la tutela jurisdiccional de derecho. En el caso particular nuestra línea de estudio e investigación se direcciona en la aplicación del “Control Difuso” por el magistrado sustanciador que se avoca a un caso en concreto; cuando esté es generado por la postulación de un proceso constitucional contra una resolución judicial, en la defensa de la primacía de la constitución, el derecho de defensa y el debido proceso, asume esta decisión jurisdiccional ante lo señalo por la norma constitucional de inferior categoría contenida en la ley 31307, en su artículo 5 expresamente en el Segundo párrafo que precisa: (…) “En los procesos constitucionales contra resolución judicial, no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial” (…). Esto se genera en la presencia de una norma infra constitucional que colisiona con el estamento constitucional, es entonces que el magistrado sustanciador elige la norma constitucional y procede a la inaplicación de la norma de inferior categoría al caso en concreto. vi En esta línea de investigación, hacemos referencia a este principio – Primacía de la Constitución - hace referencia a la existencia de una jerarquía escalonada de las normas existentes en un determinado Estado, de modo tal que aquellas de rango inferior no podrán contradecir las de rango superior, permitiendo así un orden adecuado para su aplicación dentro de un determinado territorio, se “propugna que las normas constitucionales poseen supremacía y vigencia sobre cualquier otra norma del sistema jurídico, prevaleciendo sobre la ley y estas sobre las normas de inferior jerarquía”; constituyendo también una garantía del equilibrio en el ejercicio del poder político y los derechos fundamentales de las personas, así lo determina normativamente los artículos 51 y 138 de nuestra carta magna. Dentro de nuestro ordenamiento, se han previsto diversos mecanismos que han sido creados para cumplir con la función de controlar la constitucionalidad de las normas vigentes en nuestro ordenamiento, y así ayudar en la tarea de ir construyendo una Constitución que cumpla a cabalidad la finalidad para la que ha sido creada, esto es, ser norma suprema y eje de todo el ordenamiento jurídico, cuyos preceptos tienen carácter vinculante y orientador. El Ordenamiento Jurídico Peruano reconoce la existencia de dos sistemas de control de constitucionalidad: (i) El sistema de Control Concentrado(de origen Austriaco), y (ii) El sistema de Control Difuso o Judicial Review (de origen americano).Estos dos sistemas cumplen la función de realizar un análisis de constitucionalidad de las normas infra constitucionales, cuando estas colisionan con el estamento constitucional, esto último es el análisis y motivo de nuestra investigación. Finalmente, podemos adicionar en relación a la investigación que nos ocupa, la Ley 31307 nos señala expresamente en su artículo 4 sobre el derecho y la concurrencia de la Defensa Pública, esta toma particular importancia en la vii medida de que, por su intermedio, se atienden los casos de personas que no cuentan con los recursos económicos suficientes o se encuentren en condición de vulnerabilidad, puede recurrir a la defensa pública en los procesos constitucionales expresamente de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Palabras clave: derecho de defensa,
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada San Juan Bautista. Facultad de Derecho y Ciencias Empresariales
Grado o título: Abogado
Jurado: Delgado Ruidias, Eufemia Socorro
Fecha de registro: 21-nov-2024



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