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Título: Ámbito de protección territorial de los nombres comerciales: la necesidad de unificar criterios en la Legislación Peruana
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Privada San Juan Bautista
Resumen: A lo largo de nuestra historia hemos evidenciado que la propiedad intelectual se ha mantenido presente de manera constante desde las culturas incaicas a través de la representatividad de sus obras, entre ellas la cultura Chavín mediante sus cerámicas monocromáticas, sus cabezas clavas o su lanzón monolítico, figuras propias que lograron distinguirse del resto de culturas, que a su vez contaban con habilidades plasmadas en variadas artes y labores que en su tiempo logró el tráfico de comercio y el bienestar de su sociedad. Hoy en día somos participes de la importancia que ha cobrado la propiedad intangible para una empresa habiendo marcas distintivas que pueden valer más que la propia empresa, un claro ejemplo de esto es la marca Coca Cola perteneciente a the Company Coca Cola, donde el costo de todas sus plantas embotelladoras no se comparan al valor monetario de su marca, siendo así podemos decir que la importancia de la marca se encuentra en la distintividad que le proporciona al producto comercializado, por lo que se permite su extensión mediante el reconocimiento del público consumidor. Pues bien, en el Perú la historia no ha sido diferente, el fruto del esfuerzo de un ciudadano que logra el prestigio de las actividades o productos que ofrece en el mercado se encuentra y debe estar cautelado por el Estado. En ese sentido en el ordenamiento peruano rige el sistema constitutivo de derechos en materia de propiedad industrial, es decir el empresario o comerciante que considere necesario oponer su derecho a terceros deberá presentarse ante el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual a fin de registrar, tanto una marca como un nombre comercial, siendo el nombre comercial la figura jurídica que ha suscitado el presente trabajo debemos desarrollar la justificación de su origen. Una de las formas de proteger el esfuerzo de las personas puestas en su negocio, nace de una fuente declarativa de derechos, los nombres comerciales, mediante los cuales no se requiere del registro para gozar de derechos, derechos que son oponibles a terceros, rompiendo así con el principio de Inscripción Registral que rigen a los signos distintivos. Pues bien, al hablar de nombres comerciales estamos frente a un sistema declarativo, contrario al sistema imperante de los signos distintivos, constitutivo de derechos, entonces los derechos nacen a partir del primer uso del nombre comercial, siendo esto un requisito y una característica esencial de los nombres comerciales. Por ello es de vital importancia ver qué consecuencias legales puede traer esta figura jurídica que desde ya se entiende como una excepción a la regla general dentro del mundo de los signos distintivos, delimitar el ámbito territorial donde surten efectos tales derechos es de vital importancia, toda vez que concede seguridad jurídica tanto al empresario, negociante o comerciante como a los consumidores. Nótese en el desarrollo de la presente investigación, que el criterio a nivel administrativo y comunitario discrepa mucho entre sí, produciendo un perjuicio directo e indirecto a los distintos agentes económicos.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada San Juan Bautista. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 3-sep-2017



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