Título: “Responsabilidad civil en los casos de negligencia médica por trauma obstétrico en el instituto nacional materno perinatal – Lima 2016 - 2020”
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 4-mar-2022
Institución: Universidad Privada San Juan Bautista
Resumen: Los casos de negligencia médica en el país son muy frecuentes y en su mayoría
no son reportados, denunciados o demandados; una Institución de la salud debe contar
con un personal altamente capacitado y brindar una atención debida y oportuna, con una
infraestructura que brinde las condiciones adecuadas para que el personal de salud
pueda ejercer adecuadamente su labor. El problema se da cuando pese a que el
profesional de la salud se encuentra laborando en un establecimiento óptimo y con las
condiciones adecuadas para que desempeñe bien su labor asistencial, causa una
negligencia, la responsabilidad civil recae en la Institución de salud y no en el profesional
de la salud que lo causó, esto debido a una deficiencia jurídica en el art. 48 de la Ley
General de salud.
Dentro de dicho artículo se señala que la responsabilidad civil la asume el Instituto
de Salud ya que fue el medio por el cual el médico cometió una negligencia, tomando así
la figura del responsable solidario; si bien existe coherencia con lo que se expresa, en la
práctica se ha hecho un abuso de ello causando así perjuicios a la Institución, pacientes y
al propio Estado, ante ello, el art.48 de la Ley N°26842 causa perjuicios a la Institución de
salud, para el presente trabajo de investigación, la responsabilidad civil recae en el
Instituto Nacional Materno Perinatal, estos pagos que se dan por un acto negligente del
médico ha causado una grave afectación en su presupuesto como la falta de pago de
bonificaciones a muchos trabajadores, asimismo, no se pueden adquirir insumos médicos
o medicamentos; como también, hubo un aumento en los casos de negligencia médica,
ya que el médico tiene conocimiento que la responsabilidad civil es asumida por el
Instituto y este solo recibirá sanciones dadas por el órgano instructor que casi siempre
son amonestaciones escritas o verbales, dejando de lado sanciones más severas para
actos de negligencia.
De igual forma, la aplicación del art. 48 de la Ley General de Salud causa perjuicio
al propio Estado, ya que, si bien se afecta al presupuesto del Instituto, este debe solicitar
un incremento del mismo para que pueda cubrir sus necesidades y a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, es el Estado quien lo proporciona.
Asimismo, la responsabilidad civil que se asume ante casos, de negligencia
médica por trauma obstétrico, es una responsabilidad civil extracontractual y al ser
asumida por el INMP se estaría faltando a su figura, ya que, si bien no hay un contrato de
por medio, la responsabilidad es asumida por la persona que causó el daño a otra, en los
casos de negligencia, el médico.
Como bien se sabe un acto médico negligente trae como consecuencia un daño
temporal o permanente en la salud del recién nacido, para la problemática del presente
trabajo de investigación, el daño se le causa al recién nacido de la mujer gestante en el
momento del parto a causa de un trauma obstétrico; ante estas situaciones, lo que
habitualmente se hace, es optar por la vía procesal penal, para que el Magistrado sea
quien determine una sanción penal y la determinación del resarcimiento a pagar; sin
embargo, para obtener una resolución de ello, el proceso dura años debido a la carga
procesal y el carácter de ultima ratio que tiene la vía procesal penal.
Es por ello que la figura de la responsabilidad civil garantiza un resarcimiento para
la paciente (recién nacido) en un menor tiempo; por lo tanto, esta contará con los medios
económicos que le permitirán realizar un tratamiento, recuperación y/o rehabilitación
oportuna. Pese a esta figura y el buen uso que se puede hacer de la misma, no está
siendo debidamente aplicada, ya que, ante estos casos, la responsabilidad civil recae en
la Institución de salud donde se tiene el vínculo laboral, y si bien la institución guarda
responsabilidad, está no es una absoluta, es parcial y no tendría por qué resarcir un daño
que no lo ha causado.
De la problemática antes descrita es que se parte para desarrollar el presente
trabajo de investigación.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada San Juan Bautista - Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Trucios Portocarrero, Julio Cesar
Fecha de registro: 9-abr-2022