Look-up in Google Scholar
Title: Trabajo de suficiencia profesional (sustentación de expediente judicial)
Advisor(s): Solórzano Vidal, Lola Aurora
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 12-May-2021
Institution: Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Abstract: En el presente informe se estudia el Expediente Civil Nº 00124-2015-0-0205-JMLA- 01; donde el demandante Julio Cesar Romero Cadillo, solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 045-2015-MPC/A, a fin de que se le reconozca como trabajador de naturaleza permanente de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el cargo de JEFE DE EQUIPO MECÁNICO Y EXTRACCIÓN DE ALVEOS. Por su parte la Procuraduría Pública de laMunicipalidad Provincial de Carhuaz, contesta la demanda señalando que el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 276 establece taxativamente: Son requisitos para el ingreso a la carrera administrativa a) (…), d) presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión y los demás que señale la ley según lo dispuesto por el artículo 30° del Decreto Supremo 005-90-PCM, el concurso comprende: las fases de convocatoria y selección de personal. En primera instancia el Juzgado Mixto de Carhuaz: FALLA DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por Don Romero Cadillo Julio César, sobre declaración de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 103-2015-MPC/A y como acumulación objetiva originaria de pretensión accesoria la Resolución de Alcaldía N° 045-2015-MPCHZ/ALC, en consecuencia declara NULA la Resolución deAlcaldía 103-2015-MPC/A y la Resolución de Alcaldía 045-2015-MPCHZ/ALC. por lo que se ordena a la Municipalidad Provincial de Carhuaz cumpla la demanda de reincorporar a su centro de labores en el cargo que venía desempeñando u otro similar como trabajador contratado permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.Finalmente, la Sala Laboral Permanente, con argumentos del QUINTO PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL, desarrolla el tema que seexpuso en el pleno: “la prórroga automática del contrato CAS”. Refiere que, si el trabajador ha iniciado sus labores en el servicio del Estado mediante el contrato administrativo de servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando, se produceuna prórroga automática de dicho contrato en sus mismos términos y por el mismo plazo”, afianzándose el criterio de que el trabajador demandante no se encuentra dentrode los alcances de la Ley N° 24041, ni del D.L. N° 276 y menos le correspondería un contrato a plazo indeterminado. Por tanto, REVOCA la sentencia de primera instancia
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Juror: Ordeano Vargas, Demetrio Moises; Sanchez Espinoza, Ricardo Robinson; Solorzano Vidal, Lola Aurora
Register date: 26-Jan-2022



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons