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Aranda Bazalar, Nicanor Dario
Dominguez Cardenas, Merly Dughy
2021-05-12T18:34:47Z
2021-05-12T18:34:47Z
2021-03-11
http://hdl.handle.net/20.500.14067/4597
El objetivo: Determinar en qué medida se hace necesaria la probanza de que el bien es propio dentro del régimen de sociedad de gananciales a efectos de transferirlo en la SUNARP-Zona Registral N° IX en el Año 2017 al 2018. Métodos: Para esta investigación, teniendo en cuenta que es una investigación especializada en derecho registral y civil, de poca acogida por los investigadores, aun con su gran importancia uno obstante su importancia pues en este Siglo XXI, corresponde el tipo aplicada, nivel descriptivo, diseño no experimental y su enfoque es mixto. Definitivamente muchos paradigmas, prototipos y las ideas enraizadas en nuestra sociedad se validan a partir de la concepción de que las sociedades conyugales pueden disponer de la forma que deseen su patrimonio, siendo una idea errada como lo veremos en el desarrollo de la investigación, siendo las personas que se ocupan de este tema en número reducido, la población de estudio es de 40 personas, así como la muestra resultan pequeñas para otras investigaciones, (registradores, asistentes registrales, abogados y usuarios. Resultados: En este caso, sometida nuestra hipótesis a un trabajo interpretativo desde una óptica filosófica positivista, el cual es la base filosófica en la que se ampara la presente investigación y en base a las preguntas planteadas en el escenario registral – civil se tiene que en virtud al numeral 3 del artículo 311 del Código Civil se hace necesaria la probanza de que el bien es propio dentro del régimen de sociedad de gananciales a efectos de transferirlo en la SUNARP-Zona Registral N° IX en el Año 2017 al 2018. Conclusión: De acuerdo al desarrollo del trabajo investigativo, el bien propio de cualesquiera de los cónyuges que se pretende disponer como tal, esto es uno de los cónyuges, debe acreditarlo, no solo es declarativo, sino existe la necesidad de probar, esto no tanto porque perjudique a uno de los cónyuges, sino que podría haber mala fe al transferir el bien sosteniendo que es un bien propio, cunado no lo es y lo que se busca es afectar el crédito obtenido de alguna entidad o persona natural, de allí que la SUNARP los títulos que advierte no acredita que en efecto sea un bien propio lo observa (es_PE)
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (es_PE)
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Sociedad conyugal (es_PE)
SUNARP (es_PE)
Observación (es_PE)
Título registral (es_PE)
Bien propio (es_PE)
Transferencia (es_PE)
Necesaria probanza del bien propio dentro del régimen de sociedad de gananciales en la Sunarp- zona registral N° IX, año 2017-2018 (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.Facultad de Derecho y Ciencias Politicas (es_PE)
Derecho y Ciencias Politicas (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
15586303
https://orcid.org/0000-0001-8513-6676 (es_PE)
48036908
421056 (es_PE)
Milan Matta, Bartolome Eduardo (es_PE)
JImenez Fernandez, Wilmer Magno (es_PE)
Bailon Osorio, Oscar Alberto (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Pública
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