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Title: Informe Jurídico Sobre Expediente Nº 13122-2014
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2024
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente Informe se analiza el Proceso de Divorcio por causal de separación de hecho interpuesto por el Sr. M.J.M.C. contra su cónyuge la Sra. J.J.L.T., tramitado ante el Sexto Juzgado de Familia de Lima. La demanda fue presentada el 12 de noviembre de 2014 y admitida mediante Resolución N° 01 del 13 del mismo mes y año, corriéndose traslado a la parte demandada y al Ministerio Público; en razón de ello, mediante escrito presentado el 7 de enero de 2015, el Ministerio Público se apersonó al proceso y absolvió el traslado de la demanda, teniéndose por apersonado y por contestada la demanda mediante Resolución N° 02 del 9 de enero de 2015; por otro lado, a través de la Resolución N° 03 del 23 de marzo de 2015, se dio cuenta de la devolución de la cédula de notificación dirigida a la parte demandada al no ubicar su domicilio; por lo que mediante escrito presentado el 9 de abril de 2015, el demandante solicitó se le habilite día y hora para notificar las resoluciones N° 01 y N° 02 a la demandada, lo cual fue concedido con la Resolución N° 05 del 16 de abril de 2015; no obstante, pese habérsele notificado en su domicilio a la demandada y, además, haberla notificado vía edicto, no se apersonó al proceso, por lo que, mediante escrito presentado el 23 de junio de 2015, el demandante solicitó se le designe un Curador Procesal; en razón de ello, a través de la Resolución N° 06 del 26 de junio de 2015, se designó como Curadora Procesal de la demandada a la abogada L.S.N.M., quien, mediante escrito presentado el 9 de julio de 2015 se apersonó al proceso aceptando el cargo, para luego absolver el traslado de la demanda mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2015; posteriormente, mediante Resolución N° 09 del 5 de octubre de 2015, el Juzgado declaró saneado el proceso requiriendo a las partes proponer puntos controvertidos; requerimiento que solo fue atendido por la Curadora Procesal; en razón de ello, mediante Resolución N° 11 del 30 de octubre de 2015, la Juez fijó los puntos controvertidos, admitió los medios probatorios ofrecidos por las partes y ante la existencia de únicamente pruebas documentales dispuso el juzgamiento anticipado del proceso; es así que, mediante Sentencia contenida en la Resolución N° 15 del 26 de enero de 2016, se declaró infundada la demanda. Sin embargo, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2016, el demandante interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, la cual se concedió mediante Resolución N° 16 del 8 de marzo de 2016 y se resolvió mediante Sentencia de Vista a través de la cual se revocó la sentencia apelada y reformándola declaró fundada la demanda y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído entre el Sr. M.J.M.C. y la Sra. J.J.L.T., devolviendo los actuados al Sexto Juzgado de Familia de Lima, el cual mediante Resolución N°18 del 26 de setiembre de 2016, declaró ejecutoriada la Resolución N° 03 del 13 de julio de 2016, y posteriormente, a través de la Resolución N° 21 del 10 de mayo de 2017, remitió el expediente al archivo definitiva.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Rivera Maguiña, Mónica Carolina; Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Register date: 21-Mar-2024



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