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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02603-2016-0-0401-JR-CI-08
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente caso analizaremos un proceso de desalojo por ocupación precaria, el cual inicia con la interposición de la demanda, el 16 de junio del 2016, por Z.B.B en adelante el demandante, contra J.R.Q.T y H.G.C (en calidad de litisconsorte pasivo necesario), en adelante los demandados, con la finalidad de que se le restituya el inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Goyeneche, Manzana B, Lote 14, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral número 111022562. La demanda es admitida por el Octavo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, el cual corre traslado de la misma a la demandada para que conteste la demanda. Asimismo, la demandada en su contestación de demanda alega que cuenta con título que justifica su posesión, también con pagos del Impuesto al Patrimonio Predial, Declaración Jurada de Autoevalúo, constancias de posesión, contrato de suministro de energía eléctrica suscrito con SEAL y recibos de pago por consumo. El análisis del proceso se centró en determinar la calidad o derecho que ostenta el demandante sobre el bien materia de litis; y si el demandado y litisconsorte necesario pasivo ocupan el bien inmueble en condición de precarios. El Octavo Juzgado Especializado Civil declaró fundada la demanda debido a que, por un lado, la parte demandada no logró acreditar con documento fehaciente, la existencia de título a su favor para poseer el inmueble y se les declaró precarios; y por el otro, la parte demandante sí logró acreditar, mediante título fehaciente, su condición de propietario. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa consideró que los fundamentos de la parte demandante carecían de sustento, puesto que, estos se limitaban solamente a cuestionar la legitimidad para obrar del demandante por el simple hecho de nunca haber tomado posesión del bien, ignorando su condición de propietario, siendo este el motivo por el cual la Sala confirma la sentencia de primera instancia. Los demandados interponen recurso de casación, sin embargo, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, precisó que en el recurso de casación no se había determinado de manera clara y precisa la infracción normativa; por el contrario, los solicitantes se limitaron a cuestionar las conclusiones de la Segunda Sala Civil, es decir, la decisión de su condición de precarios. Consecuentemente, la Corte declaró improcedente el recurso de casación.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter; Pinto Zavalaga, Judith Veronica; Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes
Fecha de registro: 20-oct-2022



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