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Legua Morcillo, Angie Lucero
2024-04-23T19:01:09Z
2024-04-23T19:01:09Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/13768
El informe que se desarrollará a continuación es del expediente N° 06654-2017, el cual versa sobre el proceso civil de divorcio por causal de abandono injustificado de la casa conyugal. La demandante S.M.L.V, ejerciendo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, interpone demanda solicitando la disolución del vínculo matrimonial por causal de abono injustificado de la casa conyugal, vía de proceso de conocimiento, en contra de M.A.R.G. y el Ministerio Público, siendo admitida mediante resolución N° 2 con fecha 25 de abril de 2017, ante el Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por consiguiente, se le corre traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término de treinta días a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en observancia se verifica que se desconoce el paradero del demandado por lo cual se realiza su debida notificación mediante edicto para posterior a ello, nombrar un curador procesal. En primer lugar, el curador procesal se apersona aceptando el cargo y contestando la demanda, en consecuencia, la jueza procede a declarar saneado el proceso, por tanto, las partes proceden a fijar los puntos controvertidos. No obstante, se verifica que el Ministerio Público no fue notificado correctamente por lo cual se sobrecarta demanda y anexos, por consiguiente, se apersona mediante un representante y contesta la demanda. Posteriormente, se vuelve a declarar saneado el proceso y se indica a las partes procesales que fijen los puntos controvertidos nuevamente. Después de la actuación de los medios probatorios, y mediante resolución Nº 15 de fecha 12 de octubre de 2018, dispuso el juzgamiento anticipado del proceso, en ese sentido, el Sexto Juzgado de Familia de Lima declaró infundada la demanda de divorcio por causal de abandono injustificado por más de dos años consecutivos; al encontrarse en desacuerdo y alegando vulneración del debido proceso, la demandante interpone recurso de apelación, es así como, la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución Nº 3 de fecha 14 de setiembre de 2020 declara revocar la sentencia emitida por el A quo contenida en la resolución N°20 por consiguiente, declara fundada la demanda y se declare la disolución del vínculo matrimonial. (es_PE)
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28 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Divorcio (es_PE)
Divorcio por causal (es_PE)
Tutela jurisdiccional efectiva (es_PE)
Recurso de apelación (es_PE)
Informe jurídico sobre expediente N° 06654-2017 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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72173017
421016 (es_PE)
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Romero Arteaga, Michel Alonso
Yupanqui Cueva, Iris Marisol
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Privada asociativa
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