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Espinoza Solis, Antonio Guillermo
2021-06-30T01:48:21Z
2021-06-30T01:48:21Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8276
En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Mejor Derecho de Propiedad, que se inició con la demanda presentada por el señor Gustavo Adolfo Aquiles Meza Meza Meza en contra de los hermanos Cristóbal Sebastián y María Asunta Cerpa Delgado. El demandante solicitó se le declare el mejor derecho del recurrente sobre el terreno rústico denominado Medio Topo Las tiras, ubicado en Pampa de Camarones, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, por cuanto los demandados se habían apropiado de forma sistemática de su propiedad, razón por la cual interpuso, en su oportunidad, un proceso de reivindicación por el cual se estableció que el proceso idóneo para dilucidar la Litis era uno de mejor derecho de propiedad y no un proceso de reivindicación. Asimismo, el demandante afirma que los demandados carecen de título alguno que sustente la propiedad que decían tener. Por su parte, los demandados manifestaron que no era cierto que se hayan estado apropiando sistemáticamente de la propiedad del demandante, que ellos eran dueños del predio rústico colindante denominado La Dávila, ubicado en anexo de Pampa de Camarones, predio que les fue heredado por su tío Ceferino Delgado Valencia mediante testamento en 1992, el cual a su vez Ceferino Delgado la adquirió de Antonio y Lucas Bernal, hijos de Pascuala Valencia de Bernal en 1953. Afirmaron también que no existía pluralidad de propietarios en su parcela ni documento alguno que diere lugar al mejor derecho de propiedad alegado por el demandante. Mediante escritura pública de compraventa, la codemandada, María Asunta Cerpa Delgado transfiere el 50% de sus derechos hereditarios a favor de su hermano, el codemandado Cristóbal Sebastián Cerpa Delgado, quedando, así como propietario exclusivo del medio topo denominado La Dávila. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como: propiedad, derechos hereditarios, sucesión procesal, la prueba en el proceso civil, valoración de las pruebas, el recurso de casación, entre otros. El Cuarto Juzgado Civil de Arequipa resolvió declarar Infundada la demanda. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, revocó la sentencia de primera instancia y reformándola, la declaró fundada. El demandante interpuso Recurso de Casación alegando infracción al Principio de Congruencia y la infracción normativa del Artículo 139° numerales 3 y 5 de la Constitución Política del Perú. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el Recurso de Casación, en consecuencia, no casaron la sentencia de vista. (es_PE)
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162 p. (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Derecho de propiedad (es_PE)
Demanda (es_PE)
Proceso civil (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01743-2011-0-0401-JR-CI-04 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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07637745
421016 (es_PE)
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
Espinoza Rangel, José Carlos
Guerra Macedo, Rosario del Carmen
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Privada asociativa
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