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Vera Ninamango, Pedro Antonio Junior
2021-07-13T22:25:37Z
2021-07-13T22:25:37Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8357
En el presente Informe Jurídico se analiza un procesal laboral de materia reintegro de gratificaciones por incidencia de productividad, sindical y otros, el mismo que se encuentra comprendido en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral – sobre concepto remunerativo; y, en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-97-TR – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – sobre remuneración computable. En el proceso se analiza si las bonificaciones extraordinarias por productividad gerencial (entregada de forma continua desde el año 2000 al 2005) y productividad sindical (entregada de forma continua desde el año 2000 al 2001), por parte del Banco de la Nación a favor de la señora María Ysabel Estremaydoro Villena, si son conceptos computables o no, toda vez que dichas bonificaciones fueron otorgadas de manera continua y bajo la única condición de asistir al centro de trabajo. En ese sentido, el Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Lima resolvió declarar infundada la demanda de reintegro de gratificaciones por incidencia de productividad, sindical y otros. Acto seguido la demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, recurso que fue admitido y, posteriormente, elevado a la Primera Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Lima. Mediante Sentencia de Vista, se revocó la sentencia de primera instancia que declaraba infundada la demanda y, reformándola, declararon fundada la demanda respecto al reintegro reintegro de gratificaciones por incidencia de productividad, sindical y otros; argumentando que, los conceptos remunerativos implican la existencia de contraprestatividad, lo cual significa que estas se otorgan como retribución por el trabajo realizado. Este concepto incluye a la libre disponibilidad como un concepto intrínseco de la contraprestatividad y por ende de la misma remuneración. El Banco de la Nación interpuso de casación, el cual fue declarado improcedente por no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 36 de la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo. (es_PE)
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272 p. (es_PE)
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Reíntegro (es_PE)
Remuneraciones (es_PE)
Proceso laboral (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 6478-2014-0-1801-JR-LA-01 (es_PE)
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Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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72880921
421016 (es_PE)
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Caballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo
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Privada asociativa
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