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Bravo Sender, Raúl Antonio
Sarmiento Cuba, Mary Ann Rosa
2024-05-31T17:27:04Z
2024-05-31T17:27:04Z
2024-04-24
https://hdl.handle.net/20.500.14308/5510
Dentro de nuestro ordenamiento penal, la incorporación mediante Decreto Legislativo N° 1323, del artículo 122-B, sancionando la figura de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar, responde a los altos índices de violencia contra las mujeres de forma particular, sin embargo, la técnica legislativa utilizada requiere de una serie de elementos complementarios que van más allá del ámbito penal, pues requieren del aporte médico, psicológico, a través de la correspondiente pericia. El Ministerio Público, como titular de la acción penal, es el órgano encargado de recibir y calificar las denuncias referidas a todo tipo de agresión o violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar. Una de las formas de agresión consideradas en el tipo penal es la causada a través de afectación psicológica, que no llegue a diagnosticarse como daño psíquico, a una mujer por su sola condición o a otros integrantes del grupo familiar. Ahora bien, conforme al último párrafo del artículo 124-B del Código Penal, la afectación psicológica señalada en el artículo 122-B del mismo cuerpo normativo se acredita a través de una pericia u otro medio idóneo, para lo cual recientemente se aprobó la guía para la evaluación psicológica forense en casos de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, en ese sentido, la sola consideración de la pericia psicológica, en donde se concluya que no existe “afectación psicológica” podría servir para el archivo de la denuncia formulada, lo que podría dejar de lado el contexto en el cual se perpetró la presunta agresión, así como el grado de vulnerabilidad de la víctima, por ello, si bien es cierto podría existir casos en los que las denuncias solo hacen aumentar la carga en sede fiscal pues no existe afectación alguna, no es menos cierto que podrían existir casos en los que, de no analizarse otros aspectos que permitan contextualizar los hechos denunciados, dejarían en indefensión a las posibles víctimas de agresiones. Es por ello que, en atención a lo antes señalado, la suscrita investigadora considera apropiado abordar esta problemática mediante el estudio de la primera fiscalía provincial penal corporativa de Ica, así como la agresión por afectación psicológica en mujeres. (es_PE)
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Universidad Privada San Juan Bautista (es_PE)
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Afectación psicológica (es_PE)
Delitos de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar (es_PE)
Pericia psicológica (es_PE)
Violencia contra la mujer (es_PE)
Ministerio público (es_PE)
Afectación psicológica y su impacto en la calificación del delito de agresiones contra las mujeres en la primera fiscalía provincial penal corporativa de Ica periodo 2022 – 2023 (es_PE)
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Universidad Privada San Juan Bautista. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
43133448
0000-0002-4011-8981 (es_PE)
73387641
Vasquez Cornejo, Ramon Filomeno
Astorga Huamani, María Lissette
Delgado Ruidas, Eufemia Socorro
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Privada societaria



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