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Machuca Vilchez, Jorge Antonio
Calderon Fernandez, Flor de Maria Guadalupe
2024-05-28T20:09:37Z
2024-05-28T20:09:37Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12692/141533
Lima Este (sede)
Escuela de Derecho (escuela)
Derecho penal, procesal penal, sistema de penas, causas y formas del fenómeno criminal (lineadeinvestigacion)
Desarrollo sostenible, emprendimientos y responsabilidad social. (lig)
Fortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de paz (rsu)
Alianza para lograr los objetivos (ods)
PRESENCIAL (modality)
El avance tecnológico y crecimiento económico han traído consigo, nuevos modelos de negocio e inversión para el Perú. En este sentido, tenemos modelos de servicios financieros denominados “Fintech”. El nombre proviene de un neologismo anglosajón, formado por palabras Technology (Tecnología) y Financial (Finanzas). Las Fintech innovan en el mercado por sus dotes para facilitar las operaciones financieras (ahorra, crédito, crowdfunding, entre otros), a través del empleo de la tecnología. Sin embargo, a pesar que la Superintendencia de Banca, Seguro, y Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (SBS), tiene el rol de autorizar a las empresas a operar en el mercado, actualmente no controla operatividad de las fintech, es decir están operando en el mercado sin autorización previa, y al mismo tiempo, no existe regulación legal adecuada que controle su funcionamiento, para que sean sancionadas por eventuales infracciones y/o delitos cometidos en agravio de los usuarios. Para ello, está el artículo 159 numeral 4 de la Constitución Política del Perú que dispone que el Ministerio Público sea el directo de las investigaciones desde la etapa policial; por tal razón, el fiscal especializado en investigación de delitos informáticos tiene la obligación de cumplir los lineamientos establecidos por el Decreto Legislativo N°052 y el Nuevo Código Procesal Penal para defender el principio de legalidad de las personas, por tal razón, persiguen los delitos de fraude informático cometidos por personas naturales o jurídicas. Ello, implicaría la utilización de las fintech como vehículos para cometer infracciones en perjuicio de los consumidores y/o delitos contra el patrimonio como por el ejemplo, el delito de fraude informático en la modalidad de phishing. Por ende, el objetivo general del presente trabajo de investigación de tipo básico con enfoque cualitativo y diseño de teoría fundamentada, busca establecer la existencia de riesgos de que las fintech sean empleadas como vehículos para perpetrar delitos de fraude informático a través del uso del servicio financiero y tecnológicos. Asimismo, como objetivos específicos tenemos los siguientes: (a) Determinar las limitaciones que posee la Ley nro. 30096 de delitos informáticos con respecto al objetivo de sancionar el delito de fraude informático cometido por las empresas fintech a través del uso de su servicio financiero y tecnológico prestado por las fintech, (b) Examinar las políticas públicas para regular el uso del servicio financiero y tecnológico ofrecido por las empresas fintech a terceros, y, (c) Analizar el derecho comparado con el objetivo determinar la responsabilidad de las empresas fintech durante la comisión del delito de fraude informático en agravio del consumidor. La población y muestra en la presente tesis está conformado por cinco (5) especialista en las siguientes profesiones; abogado colegiado, policía de investigación, fiscal y un contador público colegiado que desempeña sus labores en el Ministerio Públicos, de manera independiente o trabajan para el Ministerio de Economía y Finanza en lima y provincia, con experiencia mayor 8 años en la rama derecho procesal penal, derecho penal y ciencias contables, cuentan con cursos especializado en ciberperitaje, maestría en fiscalización de fraude tributario y fraude financiero para él sector corporativo, al mismo tiempo se realizara entrevistas semiestructura con el objetivo de establecer la existencia de riesgos de que las fintech sean empleadas como vehículos para perpetrar delitos de fraude informático a través del uso del servicio financiero y tecnológicos. A modo de conclusión, se considera la existencia de riesgos penales en la instauración de las fintech debido los vacíos legales que posee la ley no. 30096 de delitos informáticos, se debe actualizar la norma insertando las distintas modalidades de fraude informáticos cometido por las fintech a través del uso de su servicio financiero y tecnológico, de este modo permitirá al fiscal armar una sólida investigación en contra de los administradores de las fintech denunciadas por fraude informático. (es_PE)
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Universidad César Vallejo (es_PE)
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Repositorio Institucional - UCV (es_PE)
Universidad César Vallejo (es_PE)
Delitos informáticos (es_PE)
Fintech (es_PE)
Delito de fraude informático (es_PE)
Prestamos e informalidad financiera (es_PE)
Las fintech y el delito de fraude informático (es_PE)
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Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogada (es_PE)
PE (es_PE)
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https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
40934293
https://orcid.org/0000-0001-7001-2259 (es_PE)
47791930
421016 (es_PE)
Paulett Hauyon, David Saul
Ñiquen Quesquen, Juan Manuel
Machuca Vilchez, Jorge Antonio
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Privada societaria



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