Look-up in Google Scholar
Title: ¿Hijos Tuyos, Hijos Mios? El Reconocimiento de los Derechos de los Hijastros – Perú– 2018
Advisor(s): Amado Mendoza, Ana María
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 11-Oct-2018
Institution: Universidad Católica de Santa María
Abstract: La presente tesis aborda dentro de su contenido a las familias ensambladas, se realizó con la finalidad de identificar los fundamentos jurídicos que permitan tener un amplio conocimiento de dichas familias y otorgar derechos y deberes a los miembros que la conforman, en especial establecer los derechos que tiene los hijos afines, dentro de la familia ensamblada o reconstituida. Es por eso que primero se identificó el parentesco que tienen los hijos afines con sus padres afines, en nuestro Código Civil en su artículo 237, nos señala que tienen un parentesco por AFINIDAD en primer grado, lo que conllevaría a tener las mismas obligaciones, derechos y prohibiciones que un hijo consanguíneo. Los derechos que tienen los miembros de una familia ensamblada en nuestros Ordenamiento Jurídico, están vagamente nombrados, como es el caso de alimentos, que lo encontramos en el Código del Niño y Adolescente, en el artículo 93, el cual nos dice que están obligados a prestar alimentos en caso que el padre consanguíneo sea ausente, o haya desconocimiento de su paradero, prestarán alimentos, los hermanos , abuelos, parientes colaterales hasta el tercer grado, y haciendo alusión indirecta a la familia ensamblada, señala “otros responsables del niño o del adolescente” que en su defecto se entendería a los tutores, pero tomando en cuenta esta nueva familia, los padres afines, padrastros, pueden pasar alimentos a sus hijos afines, siempre y cuando se configure los supuestos del artículo y según lo señalado en el Tribunal Constitucional en el expediente 04493-2008-PA/TC, donde especifica que solo podrá pasar alimentos, si hay una convivencia pública, estable y de reconocimiento, pero tampoco lo señala expresamente en la sentencia, sino que el T.C. da opciones para que el Juez pueda decir. También debemos decir que si los padres afines, quieren dejar herencia para sus hijos afines, lo pueden hacer, pero únicamente dejando testamento y sobre su tercio de libre disposición, caso contrario, el hijo/a afín no podrá heredar nada de su padrastro, así haya vivido con él por muchos años, ya que nuestro Código Civil señala que los herederos más próximos serán los beneficiados. La ausencia de una normativa adecuada respecto a las familias ensambladas en nuestro ordenamiento jurídico peruano, es que se justifica la realización de este trabajo documental utilizando como técnica la observación documental y la técnica de fichaje aplicada al libro, leyes, tesis, artículos.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Católica de Santa María.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Grade or title: Abogado
Register date: 11-Oct-2018



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons