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Pichon Ponce, Alcides Juan Manuel
2017-09-20T18:56:10Z
2017-09-20T18:56:10Z
2017-09-20
https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/6684
La presente tesis se ha desarrollado en dos capítulos: El capítulo I está dedicado al desarrollo de la motivación de las sentencias a través de la historia, en el Perú y en el derecho comparado. Se han tomado en consideración en primer lugar los procedimientos civiles romanos a fin de establecer si la obligatoriedad de la motivación de las sentencias tiene ahí su origen, desarrollándose las “legis actiones”, el procedimiento formulario y la “cognitio extraordinem”, en los cuales no se ha podido establecer su obligatoriedad por lo que se sostiene que si bien dicha institución era conocida, su práctica no estaba reconocida formalmente, sin embargo existen posiciones que defienden su obligatoriedad en el proceso romano, especialmente en la “cognitio extraordinem” las cuales han sido recogidas y comentadas. La edad media se caracterizó por un creciente interés en el debate de la necesidad y conveniencia de su inclusión o no en los pronunciamientos judiciales, lo que resulto en un tratamiento variable debido a múltiples factores propias de la cultura de la época que hicieron incierta su aplicación, por lo que su obligatoriedad no estaba plenamente reconocida tampoco en este periodo dependiendo principalmente de las preferencias personales del Rey mas no de su admisión como una obligación de la labor jurisdiccional y un derecho de todo ciudadano que recurre a ella para obtener una solución a un conflicto jurídico. Por lo que se hizo necesario un cambio de régimen, ello ocurrió con la Revolución Francesa en 1789 dando paso así a un sistema democrático que reconoció formalmente que su incorporación positiva al sistema legal garantizaba un debido proceso legal y cuyo pronunciamiento era obligatorio para todos los jueces, por lo que es a partir de este cambio de régimen que la motivación es reconocida plenamente. A pesar de que su reconocimiento fue un gran logro, su inclusión fue paulatina y heterogénea dándose a diferente ritmo dependiendo de la sociedad, así también su desarrollo conceptual era todavía insuficiente por lo que a lo largo del siglo XIX se dio inicio a una gran variedad de corrientes iusfilosóficas que iniciaron el debate conceptual sobre el derecho, las que contribuyeron consecuentemente al tratamiento de la motivación, principalmente la Escuela de la Exegesis y la Escuela Historicista a las cuales también han sido desarrolladas en el presente trabajo. Este desarrollo del derecho continuó también a lo largo del siglo XX, influenciado principalmente por la Escuela del Derecho Libre y el Realismo Jurídico que coadyuvaron al desarrollo conceptual de la motivación de la sentencias, así como escritos de ilustres juristas como Kelsen y Hart de gran importancia para comprenderlos sistemas jurídicos contemporáneos. Así en resumidas cuentas la obligación de motivar las sentencias a través de la historia se caracteriza por no reconocerse en el Derecho Romano, su parcial reconocimiento en la Edad Media y su plena incorporación en los sistemas legales a partir de la Época de la Ilustración garantizada únicamente en un régimen democrático respetuoso del Estado Constitucional de Derecho. Con respecto al derecho comparado, se ha incluido los dispositivos que reconocen la motivación tanto a nivel constitucional como legal en la actualidad, en los diferentes países de Latinoamérica (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y Europa (Alemania, España, Francia e Italia), lo cual nos sirve para tener una visión más completa y reflexionar sobre las características de las distintas posturas recogidas Por otro lado, con respecto a la obligación de la motivación en el Perú, se ha iniciado con una exposición de los diferentes dispositivos constitucionales que a través de la historia la han regulado, sirviéndonos para ello principalmente de una recopilación de textos constitucionales realizada por el jurista peruano Domingo García Belaunde. Las Constituciones Políticas incluidas van desde el año 1812 hasta la actualidad, siendo principalmente relevantes la Constitución Política de 1828, de 1834, de 1979 y la de 1993, en los cuales se aprecia un desarrollo lento en su configuración principalmente porque el texto incluido en la Constitución de 1834 ha sido repetida literalmente hasta el año 1979, año en que se otorgó una nueva Constitución Política ampliando lo que desde 1834 era el texto que reconocía la motivación de las sentencias, lo cual sin embargo era insuficiente. No podía faltar una referencia a nuestra actual Constitución Política de 1993, la cual incluye en su articulado un reconocimiento a la obligación de motivar las resoluciones judiciales cuyo texto tiene la virtud de ampliar su contenido pero que también deja de lado los aportes del texto de la Constitución Política de 1979, lo cual ha sido materia de comentario. Del mismo modo se ha hecho una reseña a los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil que la reconocen y desarrollan su contenido. El capítulo II desarrolla específicamente la institución de la motivación de las sentencias, en ella se ha hecho referencia inicialmente a la utilidad de una diferenciación a nivel legal entre la motivación y la fundamentación de las sentencias, para lo cual se ha recurrido a los diferentes dispositivos legales que reconocen la motivación en los países descritos en el capítulo I, así como pronunciamientos jurisprudenciales y escritos doctrinarios que defienden diversas posturas conceptuales, lo que nos llevó a sostener una propuesta adicional. Con respecto al desarrollo conceptual de la motivación se ha hecho referencia a los siguientes puntos: Los sentidos de la motivación en los que se diferencia entre débil y descriptivo, fuerte y descriptivo y fuerte y valorativo, siendo esta ultima el que interesa a la actividad jurisdiccional pues considera que los argumentos que debe contener la motivación deben ser calificadas de buenas sin interesarle el tipo de auditorio al que esté dirigido y respetando las reglas fijadas para su otorgamiento, es decir el respeto al principio de legalidad, por lo que sus argumentos deben estar fundados en derecho. También se desarrolló la diferenciación establecida por Manuel Atienza sobre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación, los cuales llevados al campo del derecho se relacionan con las corrientes psicologistas y justificativa de la motivación, siendo ésta ultima la corriente la que mejor se aplica a la motivación tal como es entendida hoy en día pues no se interesa en la reconstrucción del “iter” mental del juzgador, sino más bien en el texto que expresa y positivamente está incluido en la sentencia. Especial importancia tiene el desarrollo de la función endoprocesal y extraprocesal de la motivación, tomando como referencia el trabajo realizado por Perelman y Olbrechts-Tyteca sobre auditorio técnico y auditorio general de la argumentación, lo cual debe ser tenido muy presente al momento de la redacción del texto de la motivación, pues el juez no solamente tiene la obligación de emitir una motivación frente a un auditorio técnico , es decir versado en derecho y que tenga la facilidad de entender la terminología jurídica utilizada por el juzgador a si sea de forma excesiva, sino que además debe procurar que sea comprensible incluso para personas que no tengan preparación jurídica, lo cual beneficiará el ejercicio de la facultad reconocida constitucionalmente de revisión de las actuaciones judiciales. También se ha realizado una diferenciación entre motivación como actividad y motivación como documento, diferenciación que se enlaza con aquella realizada entre las corrientes psicologista y justificativa de la motivación, ya que la motivación como actividad se refiere a los razonamiento llevado a cabo interiormente por el juez, lo cual vendría a tener una función de autocontrol, mas bien la motivación como documento hace énfasis en los argumentos positivamente expresados en la motivación, teniendo en cuenta los límites que para ello la ley ha considerado de observancia obligatoria. El aspecto que es desarrollado con mayor amplitud está referido a las dimensiones justificativas de la motivación tanto interna como externa, así la dimensión justificativa interna de la motivación alude al control de logicidad que debe existir en el razonamiento judicial aplicado en la sentencia, por lo que el fallo o decisión del juez debe inferirse lógicamente de las premisas jurídica y fáctica que le sirven de sustento. Sin embargo pese a la reconocida utilidad que la lógica tiene en el razonamiento judicial ella no basta para que una motivación sea considerada adecuada para justificar la decisión del juzgador, por lo que debe tener en cuenta que esta debe estar también justificada externamente. Por su parte la dimensión justificativa externa pone énfasis en la corrección de las premisas sobre las que se basa el fallo, estableciendo una serie de requisitos que garanticen que las premisas del silogismo jurídico presente en la motivación constituyen buenas razones argumentativas tal y como es señalado por Wroblewski teniendo en consideración su alcance y extensión así como a la esencia misma de las premisas para ser calificadas como buenas razones. Por lo que de lo que se trata es que las pre-premisas que justifican la “quaestio iuris” y la “quaestio facti” estén constituidas por argumentos que validen el uso de las premisas de hecho y derecho contenidas en la sentencia. Con respecto a la “quaestio iuris” se ha tenido en consideración el desarrollo conceptual una serie de puntos como las dimensiones de los argumentos en la interpretación, las concepciones clásicas de la interpretación, los sujetos y objetos interpretativos, las clases de interpretación jurídica y sus dimensiones, etc; así como una serie de definiciones de la interpretación jurídica realizada por autores que por su autoridad y relevancia en el campo del derecho no pueden dejarse de comentar. También con respecto a la premisa jurídica pero centrándonos en específico en los requisitos que operativamente han de tenerse en cuenta en la redacción de la motivación se ha desarrollado aquellos aspecto que expresamente deben incluirse en la motivación, dando lugar a una propuesta de un contenido mínimo de la misma. Además de ello y como una suerte de apéndice se ha hecho un listado de las más comunes anomalías interpretativas que deben ser salvadas por el juez de modo que evite caer en falacias argumentativas. Con respecto a la “quaestio facti” también ha merecido desarrollo conceptual algunos temas como sus principios rectores, las finalidades que persigue, el uso de sus enunciados, la prueba y su finalidad, los sistemas y esquemas valorativos de la prueba, así como sus estándares, también el uso del sistema de inferencia mediante la aplicación de las máximas de experiencia científicas y propiamente dichas, entre otros puntos. También se ha desarrollado un contenido mínimo con respecto a la premisa fáctica siendo uno de los puntos principales la inclusión legislativa de la inclusión en la motivación de la valoración individual de las pruebas tal y como es reconocida a la valoración conjunta, debido a que si bien tienen objetos diferentes, su finalidad es la misma, además de que no puede hacerse una valoración conjunta adecuada si es que antes no se realizó una individual y ésta es incluida en la motivación de la sentencia Así se ha hecho especial énfasis en los requisitos de valoración individual que deben ser incluidos expresamente en la motivación, como los de valoración conjunta. Finalmente se ha hecho referencia a los requisitos de una adecuada motivación basándonos en tres requisitos, el de logicidad, congruencia y suficiencia de la motivación. Con respecto al requisito de logicidad de ha desarrollado su relación con respecto a la dimensión justificativa interna de la motivación, señalando que como se dijo a pesar de su importancia ella no es suficiente, básicamente por el papel reconstructivo que tiene al ordenar los argumentos mediante una inferencia lógica. Con respecto al requisito de congruencia el cual se centra en el aspecto cuantitativo de la motivación se han desarrollado también los elementos que ha de tener en cuenta el juez al momento de redactar la sentencia, así como los casos en los que se configura su incumplimiento. Se ha señalado además en este punto la necesidad de ser más enfático en su construcción legislativa, pues ella no garantiza una respuesta a todas las alegaciones de las partes, tal y como es expresado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la que también es reseñada. El aspecto cualitativo de la motivación es establecido por el requisito de suficiencia, el cual ha sido objeto de un desarrollo más extenso en relación a los anteriores requisitos, puesto que encierra tres elementos: la racionalidad, la coherencia y la razonabilidad. La racionalidad de una motivación está configurada por el respeto al ordenamiento jurídico, por lo que el juzgador no puede basarse en su sistema personal de valores en sus pronunciamientos excluyéndose aquellas razones que tengan carácter extrajurídco tal como es sostenido por Joseph Raz. A su vez se ha expuesto tanto la dimensión discursiva y argumentativa de la racionalidad objetiva. La coherencia también presenta una serie de aspectos desarrollados como la coherencia lingüística y argumentativa que conforman los elementos de la coherencia interna de la motivación, así como la coherencia externa que pone énfasis en la vinculación entre los distintos elementos de la sentencia con su motivación, así como la existente entre ésta y las contenidas en otras resoluciones judiciales sobre la materia. Se ha desarrollado también el requisito de razonabilidad cuya necesidad se manifiesta con más fuerza en los llamados “hard cases” puesto que estos debido a la importancia social que manifiestan deben ser objeto de una motivación reforzada. Tenemos las decisiones no discrecionales, casos en los que la razonabilidad de la motivación estará configurada por su racionalidad. Se pueden presentar también casos en las que las decisiones del juez son discrecionales las que se presentan cuando el juez tiene más de una posible solución legitima al conflicto, debido por ejemplo a que se ponen en juego valores sociales de gran importancia para la ciudadanía, por lo que se deberá atender a una serie de requisitos que no solo satisfagan jurídicamente sino también socialmente. Complementando los requisitos de la motivación, se han expuesto también los casos en los que se incumple con una motivación suficiente, así como los efectos del incumplimiento de la obligación de motivar. Finalmente se ha incluido un apartado dedicado a las conclusiones arribadas en la presente tesis en la que se hace una breve argumentación de las falencias legislativas que contiene el Código Procesal Civil, lo cual sirve de base para la propuesta de modificatoria que se incorpora, lo cual mejoraría el tratamiento legal de la motivación de las sentencias en el mencionado cuerpo legal. Como anexo a la presente Tesis se ha incluido una encuesta realizada a Abogados Colegiados en el Colegio de Abogados de Arequipa a Octubre del 2016, para lo cual se ha elaborado además cuadros porcentuales. PALABRAS CLAVE MOTIVACION – SENTENCIA – PROCESO CIVIL (es_ES)
Tesis (es_ES)
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Universidad Católica de Santa María (es_ES)
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Universidad Católica de Santa María (es_ES)
Repositorio de la Universidad Católica de Santa María - UCSM (es_ES)
Motivación (es_ES)
Sentencia (es_ES)
Proceso Civil (es_ES)
La Necesidad de Incorporar Requisitos Adicionales en la Figura de da Motivacion de las Sentencias en el Código Procesal Civil (es_ES)
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Universidad Católica de Santa María.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (es_ES)
Derecho (es_ES)
Título Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional (es_ES)
421016 (es_ES)
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Privada asociativa
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