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Villalobos Sagredo, Fredy
Aldana Domínguez, Rogger
Ortiz Inga, Albert Giancarlo
2024-05-07T17:14:21Z
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2011
https://hdl.handle.net/20.500.12692/139596
Alianza para lograr los objetivos (ods)
Fortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de paz (rsu)
PRESENCIAL (modality)
Piura (sede)
Escuela de Derecho (escuela)
Derecho de Familia, Derechos Reales, Contratos y Responsabilidad Civil (lineadeinvestigacion)
Derecho público y privado (lig)
El estudio de las funciones de la pena o del sistema penal demuestra la existencia de dos corrientes: una, designada como teoría absoluta de la pena y la otra es la denominada teoría relativa de la pena. La primera tuvo como sus más altos representantes a Kant y a Hegel, quienes sostienen que la pena no tiene un fin específico, sino que es impuesta como retribución o expiación del mal causado. En la segunda, sus propugnadores afirman que el fin de la pena es evitar la comisión de futuros delitos, mediante la intimidación de terceros, a modo de una prevención especial. Sus principales representantes fueron Feuerbach y Franz Von Liszt. La oposición de estos dos grandes grupos (teoría absoluta de la pena y teoría relativa de la pena) ha tratado de ser superada por los propugnadores de la denominada teoría unitaria, quienes afirman que la pena es retribución y que sus fines deben ser alcanzados dentro de los límites que ésta establece. Se puede sostener que esta posición es la dominante, hoy en día, entre los penalistas. (Hurtado Pozo, 1987, p 20) La problemática de la pena, no parece del todo correcta, ya que no existe una contraposición entre prevención y retribución. Los partidarios de ambas concepciones responden, a preguntas diferentes, por lo tanto sus respuestas deben ser distintas. Lo afirmado por Kant, Hegel o Binding, responde a la pregunta sobre la justificación de la pena y su finalidad. Ellos se ocupaban del problema filosóficomoral de si el Estado tiene el derecho de imponer el sufrimiento de la pena, y respondían que su fundamento se encontraba en que el individuo había cometido culpablemente una infracción y no por consideraciones de utilidad social. Es en este sentido que la concepción de estos autores sigue siendo válida para sistemas jurídico-penales como el nuestro. (es_PE)
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40722515
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