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Title: EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO.
Advisor(s): Cruz Vegas, Guillermo Alexander
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2020
Institution: Universidad Privada de Trujillo
Abstract: Esta tesis en sus cuatro Capítulos, realiza un análisis del articulo 74º de nuestra Constitución, en donde se refiere que ningún tributo tiene carácter confiscatorio, demostrándose que en la practica diaria nuestro ente recaudador no considera mínimamente este concepto, sino que se ha vuelto un ente abusivo, llegando a confiscar en muchos casos todo el patrimonio de los contribuyentes que tienen deudas, es decir el 100% del patrimonio del deudor tributario. El propósito de esta investigación es que en la misma constitución se puedan establecer limites a la confiscación que se realiza, así como se establecen en otros países y en el derecho comparado podemos encontrar países que de manera expresa consagran el principio de no confiscatoriedad, como lo son países de Europa y américa latina, en muchos de ellos se establecen limites máximos a la confiscación teniendo como referente un 33% del Patrimonio del deudor tributario. Si bien es cierto lo largo de nuestra historia y desde la época incaica, el pueblo siempre ha estado sometido al pago de tributos para el mantenimiento y sostenimiento del mismo imperio incaico, y el tributo incaico consistió en la entrega de trabajo para poder hacer producir las tierras del inca, este era realizado por reciprocidad. Pero existen dos momentos diferentes en nuestra historia y estas son muy marcadas es un antes y un después de la llegada de los españoles al Perú y con ellos su sistema tributario que produjo como resultado la entrega de dinero como pago de tributos trayendo consigo un sistema tributario que aun debería de cambiar y establecer políticas recaudadoras de acuerdo con nuestra realidad.

Esta tesis en sus cuatro Capítulos, realiza un análisis del articulo 74º de nuestra Constitución, en donde se refiere que ningún tributo tiene carácter confiscatorio, demostrándose que en la practica diaria nuestro ente recaudador no considera mínimamente este concepto, sino que se ha vuelto un ente abusivo, llegando a confiscar en muchos casos todo el patrimonio de los contribuyentes que tienen deudas, es decir el 100% del patrimonio del deudor tributario. El propósito de esta investigación es que en la misma constitución se puedan establecer limites a la confiscación que se realiza, así como se establecen en otros países y en el derecho comparado podemos encontrar países que de manera expresa consagran el principio de no confiscatoriedad, como lo son países de Europa y américa latina, en muchos de ellos se establecen limites máximos a la confiscación teniendo como referente un 33% del Patrimonio del deudor tributario. Si bien es cierto lo largo de nuestra historia y desde la época incaica, el pueblo siempre ha estado sometido al pago de tributos para el mantenimiento y sostenimiento del mismo imperio incaico, y el tributo incaico consistió en la entrega de trabajo para poder hacer producir las tierras del inca, este era realizado por reciprocidad. Pero existen dos momentos diferentes en nuestra historia y estas son muy marcadas es un antes y un después de la llegada de los españoles al Perú y con ellos su sistema tributario que produjo como resultado la entrega de dinero como pago de tributos trayendo consigo un sistema tributario que aun debería de cambiar y establecer políticas recaudadoras de acuerdo con nuestra realidad.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Privada de Trujillo. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 10-Feb-2021

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TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO - ALARCON VALENCIA - CABRERA TOLENTINO.pdf
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