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Title: La suspensión de la ejecución de la Pena y el Resarcimiento del Daño como regla de conducta en el Delito de Lesiones Culposas Agravadas
Advisor(s): Cerna Pajares, Cinthya
Issue Date: 23-Apr-2024
Institution: Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Abstract: En un Estado Constitucional de derecho, en donde las garantías fundamentales de las personas están protegidas por la Ley y la Constitución, se debe de racionalizar el ejercicio del poder punitivo, es decir, la pena como instrumento de castigo y de resocialización debe de utilizarse como última ratio. Si el monopolio del castigo severo y violento que caracteriza a la pena privativa de libertad lo tiene el Estado como su legítimo titular, entonces, dicha forma de castigo debe estar reservada para aquellas conductas que representen una severa amenaza a bienes jurídicos individuales y colectivos. Solo las conductas delictivas graves son aquellas que ameritan una sanción grave, por lo que se debe de evaluar la necesidad de no ejecutar una pena privativa de libertad en aquellos casos en donde la prisión podría terminar afectando al sentenciado en relación a su sociabilización carcelaria. El legislador del Código Penal de 1991, consiente de dicha realidad, incorporó la institución de la suspensión de la ejecución de la pena en el artículo 57, el cual representa un cambio a la antigua figura de la condena condicional, y en donde ahora se establece que la aplicación de la suspensión es para los casos en donde la pena privativa de libertad no supere los cuatro años, y donde también tiene un rol importante la naturaleza y modalidad delictiva, así como la conducta procesal y la personalidad del sentenciado. La suspensión de la ejecución de la pena es válida de aplicar en el delito de lesiones culposas agravadas por inobservancia a las reglas técnicas de tránsito, sin embargo, por la importancia que tienen los intereses de la parte agraviada respecto al resarcimiento del daño es que las reglas de conducta previstas en el artículo 58 del Código Penal deben estar encaminadas a un resarcimiento efectivo y oportuno. Sin embargo, la que mayor trascendencia ha tenido en los últimos años ha sido la regla “reparar los daños ocasionados con el delito”, porque la misma está vinculada con la obligación que tiene el sentenciado de reparar los daños causados a la parte agraviada. Una forma de interpretar dicha regla de conducta es asumiendo como el pago de la reparación civil, y que a ello se suma la temporalidad impuesta por el juez para 6 su cumplimiento, porque recordemos que las reglas de conducta tienen un plazo máximo de duración, pero eso no significa que todas las reglas se deban de ejecutar y cumplir en el mismo plazo. Por último, se desprende de la realidad que muchas veces no es posible cumplir con cancelar la reparación civil en un periodo corto de tiempo, porque muchas veces el sentenciado tiene otras obligaciones que también debe de cubrir, y esto sin tomar en cuenta que existen un conjunto de obligaciones que también pueden estar siendo cubiertas por el sentenciado previo a la comisión del delito de lesiones culposas agravadas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, por lo que resulta razonable que se establezca un cronograma de pago para el cumplimiento de dicha obligación, sobre todo si también se analizará aspectos objetivos y subjetivos del sentenciado, y en ese balance también cobra importancia los derechos e intereses de la parte agravia.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Register date: 23-Apr-2024; 23-Apr-2024



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