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Arismendiz Amaya, Eliu (es_PE)
Sanchez Bravo, Maria Guadalupe (es_PE)
Chiclayo (es_PE)
Sanchez Bravo, Maria Guadalupe (es_PE)
2018-07-13T12:54:16Z (es_PE)
2018-07-13T12:54:16Z (es_PE)
2018 (es_PE)
Sanchez, M. (2018). El delito de plagio incorporado a la categoría de los delitos de resultado, regulándose el carácter excluyente de las acciones típicas del artículo 219º hacía una adecuada tipificación del delito en el código penal peruano (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado de (es_PE)
RTU001177 (es_PE)
http://hdl.handle.net/20.500.12423/1245 (es_PE)
El plagio es la acción de copiar las ideas que le pertenecen a otro sujeto, transgrediendo su derecho de autor; desde el punto de vista administrativo, se castiga como una infracción, pues se afecta derechos patrimoniales y morales recogidos en la ley de derecho de autor, decreto legislativo N° 822. Pese a lo útil que resulta la Ley, esta nos conduce a un conflicto normativo, pues el código penal, en su artículo 219° recoge el “delito de plagio”, regulando la acción de “plagiar”, no como infracción sino como un delito. Por ello, se debe contextualizar cuándo nos hallamos ante una infracción administrativa y cuando frente a un delito. Como resultado de la interrogante, se plantea como solución que cuando se afectan derechos patrimoniales- reproducción, comunicación pública, distribución, traducción e importación- nos encontramos frente a una sanción administrativa; muy por el contrario, cuando se ven vulnerados derechos morales, se comete el delito de plagio, pues se está atentado directamente contra la apropiación ilícita de ideas que por la originalidad de su manifestación en el mundo exterior le pertenecen a otro sujeto. Con lo precedente, podemos decir que, conforme a la actual regulación del delito de plagio, resulta ser un delito de propia mano, es decir, para su realización exige la ejecución personal o corporal del sujeto que se encuentre de manera inmediata a realizarlo, excluyéndose a otros. Por tanto, la persona que copia de forma total o parcial el texto, o trata de disimularla mediante ciertas alteraciones, y posteriormente lo divulga adjudicándose la autoría, será el único autor. Por ello, al incorporar el delito de plagio a la categoría de los delitos de resultado, se está abarcando vacíos que la norma, por la forma en la que el legislador la redactó, dejó mecanismos de evasión de responsabilidad penal, por citarlo de forma literal, solo será responsable aquel sujeto que realicé de forma conjunta las acciones “divulgar y copiar o reproducir”; siendo por ello, que la presente tesis, busca que las acciones propias del delito sean excluyentes. (es_PE)
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Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (es_PE)
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Plagio (es_PE)
Delitos (es_PE)
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Derecho penal (es_PE)
Propiedad intelectual (es_PE)
El delito de plagio incorporado a la categoría de los delitos de resultado, regulándose el carácter excluyente de las acciones típicas del artículo 219º hacía una adecuada tipificación del delito en el código penal peruano (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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http://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional (es_PE)
43514342 (es_PE)
https://orcid.org/0000-0001-8090-3207 (es_PE)
72697069 (es_PE)
421016 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
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