Bibliographic citations
Chumpitaz, A., Reyna, C. (2023). Falta de Fiscalización por parte de la Autoridad Administrativa en los Convenios de Formación Laboral [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)]. http://hdl.handle.net/10757/671720
Chumpitaz, A., Reyna, C. Falta de Fiscalización por parte de la Autoridad Administrativa en los Convenios de Formación Laboral [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC); 2023. http://hdl.handle.net/10757/671720
@misc{sunedu/3595259,
title = "Falta de Fiscalización por parte de la Autoridad Administrativa en los Convenios de Formación Laboral",
author = "Reyna Barandiaran, Cynthia Jesús",
publisher = "Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)",
year = "2023"
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Los convenios de formación laboral juvenil con el paso de los años han ido cobrando relevancia en su regulación en el Perú; ello resulta importante debido a que anteriormente, no existía una regulación especial para los practicantes preprofesionales y profesionales. Actualmente, si un estudiante o egresado desea realizar sus prácticas, debe suscribir un Convenio de Formación Laboral Juvenil con la empresa, quien tiene la obligación de cumplir con todas las formalidades exigidas por la ley al momento de su suscripción. En el presente trabajo se realizó un análisis sobre la Casación Laboral N° 17286-2018 interpuesto por la empresa Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, que aborda el tema del reconocimiento del vínculo laboral, las formalidades esenciales constitutivas del convenio, los principios laborales, sobre la formación del vínculo laboral a plazo indeterminado, el efecto de la desnaturalización de los convenios; encontrando así la problemática sobre la labor fiscalizadora de la Autoridad Administrativa de Trabajo respecto a los convenios, la poca regulación que existe en el Perú sobre la materia, el comportamiento de los empleadores frente a las obligaciones que tienen con los practicantes que tendría como posible solución la obligación de las empresas de enviar los convenios juveniles suscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ya que dicha exigencia en la actualidad ha sido derogada, trayendo como consecuencia la vulneración a los derechos de la educación y al trabajo; para lo cual se tendrá como referencia a Arévalo Vela, García y Romero, Gamarra Vílchez, Montoya Obregón, entre otros.
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