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Chapoñán, V., (2016). Las contradicciones del Artículo 48 del código de ejecución penal modificado por el artículo 5 de la ley 30076, sobre semilibertad para agentes primarios [Tesis, Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO]. https://hdl.handle.net/20.500.12759/1792
Chapoñán, V., Las contradicciones del Artículo 48 del código de ejecución penal modificado por el artículo 5 de la ley 30076, sobre semilibertad para agentes primarios [Tesis]. : Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO; 2016. https://hdl.handle.net/20.500.12759/1792
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title = "Las contradicciones del Artículo 48 del código de ejecución penal modificado por el artículo 5 de la ley 30076, sobre semilibertad para agentes primarios",
author = "Chapoñán Jara, Verónica Margarita",
publisher = "Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO",
year = "2016"
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El presente tema de investigación surge con la entrada en vigencia de la ley 30076, la cual en su artículo 5 dispone modificar los artículos 46, 47, 48, 50, 53 y 55 del Código de Ejecución penal, creando una notable contradicción en el artículo 48 del código de ejecución penal entre su segundo y tercer párrafo. El artículo 48 del código de ejecución penal ha sufrido numerosos cambios a lo largo del tiempo, ya que la búsqueda de la seguridad ciudadana es inagotable, se han sumado muchos esfuerzos para poder restaurar la seguridad que con el pasar de los años se ha ido perdiendo, para ello el legislador ha intentado de alguna manera ser más duro con la imposición de penas y reducir al mínimo el acceso a los beneficios que se le da a los internos de un centro penitenciario, debido al miedo de que este sujeto vuelva a delinquir. Sin embargo el paso de los años ha demostrado que el endurecimiento de las penas, conocida como la sobrecriminalización de la pena, no ha dado el resultado esperado, que es la disminución de la delincuencia, por el contrario ésta ha ido aumentando día a día; el problema más bien es la pérdida de valores tanto en la familia como en la sociedad misma; el trato que la sociedad le da al delincuente, como un ser excluido y rechazado por la sociedad ha dificultado la resocialización y la rehabilitación del interno, es por esto que debe analizarse los aspectos positivos del otorgamiento de beneficios penitenciarios, tal como la semilibertad, que es el beneficio estudiado en este informe, el cual es uno de los más usados por los internos de los penales, ya que les permite egresar del centro penitenciario antes del cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. El otorgamiento de éste beneficio le permite al interno concluir con la última etapa de su resocialización, ya que como se verá en el desarrollo de este informe, los beneficios penitenciarios son estímulos para los internos de los penales, pues éstos al querer acceder a ellos guardan la debida conducta dentro del establecimiento penal y participan activamente de los programas de trabajo y educación que ayudan sobremanera a la rehabilitación del interno, lo que se complementa cuando estos internos egresan del centro penitenciario antes de cumplir la totalidad de su pena, al tener contacto con su familia y con la sociedad, quienes les recuerdan el valor de gozar de sus derechos, los cuales fueron limitados al ingresar al centro penitenciario a fin de cumplir su condena. De esta manera se concluye el proceso de reahbilitación y reinserción del penado a la sociedad. Por esta razón es importante no limitar a los internos de gozar de los beneficios penitenciarios, más aun siendo éstos agentes primarios, esto es, los que por primera vez han sido condenados. Sin embargo, debido a los cambios legislativos que han entrado en vigencia en estos últimos años, como lo es la entrada en vigencia de la ley 30076, que con su artículo 5 dispuso modificar el artículo 48 del código de ejecución penal, insertando en el último párrafo la prohibición para los agentes primarios de una lista determinada de delitos, de poder acceder al beneficio de semilibertad; se ha creado una notable contradicción entre el segundo y tercer párrafo del artículo 48 del código de ejecución penal, ya que en el segundo párrafo otorga la posibilidad de acceder al beneficio de semilibertad, a los agentes primarios de la misma lista de delitos que en su tercer párrafo limita de poder acceder al beneficio antes mencionado.
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