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Arévalo, G., (2014). El requisito de procedencia en las pretensiones sobre reducción, variación, prorrateo y exoneración de alimentos, y la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva [Tesis, Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO]. https://hdl.handle.net/20.500.12759/1126
Arévalo, G., El requisito de procedencia en las pretensiones sobre reducción, variación, prorrateo y exoneración de alimentos, y la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva [Tesis]. : Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO; 2014. https://hdl.handle.net/20.500.12759/1126
@misc{sunedu/3589009,
title = "El requisito de procedencia en las pretensiones sobre reducción, variación, prorrateo y exoneración de alimentos, y la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva",
author = "Arévalo Rodas, Gissela Marilyn",
publisher = "Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO",
year = "2014"
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El artículo 565-A del Código Procesal Civil exige un requisito adicional para la admisión de la demanda al obligado alimentario en los casos de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria, como lo es el hecho de acreditar encontrarse al día en el pago de las pensiones alimenticias. Dicha norma en principio constituye una forma de obstrucción al elemental derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que tiene todo ciudadano, es así, la importancia de la realización de la presente investigación que busca determinar de qué manera el Art. 565 - A del Código Procesal Civil afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en su primer nivel de acceso al Poder Judicial, en cuanto exige que el demandante (obligado alimentario), en las pretensiones sobre reducción, variación, prorrateo y exoneración de alimentos, se encuentre al día en el pago de las pensiones alimentarias. Para ello se realizó fichas resumen, revisión de expedientes y se encuesto a los Jueces de los Juzgados de Paz Letrado Sub Especializados en Familia de Trujillo (2°, 3° ,6° Y 9°). Al finalizar nuestro estudio concluimos que en el ordenamiento jurídico nacional vigente, específicamente con la dación del Artículo 565-A del CPC, se vulnera el fundamental derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del obligado alimentista constituyendo sin lugar a duda una limitación, un exceso y una barrera irracional y desproporcional al derecho de acción del obligado alimentista, por lo que debería ser modificado.
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