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Rebaza, E., (2022). La protección de la vida e integridad física del concebido frente a negligencias médicas y sanitarias, en el Ordenamiento Jurídico Penal peruano [Tesis, Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO]. https://hdl.handle.net/20.500.12759/10293
Rebaza, E., La protección de la vida e integridad física del concebido frente a negligencias médicas y sanitarias, en el Ordenamiento Jurídico Penal peruano [Tesis]. PE: Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12759/10293
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title = "La protección de la vida e integridad física del concebido frente a negligencias médicas y sanitarias, en el Ordenamiento Jurídico Penal peruano",
author = "Rebaza Vargas, Edgar Alfredo",
publisher = "Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO",
year = "2022"
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La tesis denominada “LA PROTECCIÓN DE LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL CONCEBIDO FRENTE A NEGLIGENCIAS MÉDICAS Y SANITARIAS, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL PERUANO” tiene por finalidad determinar si la protección de estos bienes jurídicos del concebido frente a los actos negligentes o imprudentes de los profesionales de la salud, en el ordenamiento jurídico penal peruano, debería darse mediante la incorporación de los delitos de lesiones culposas al concebido y aborto culposo ocasionados por un médico u otro profesional de la salud, en el ejercicio de su labor. En cuanto a los objetivos, nos propusimos, entre otros: Determinar cómo debería protegerse la vida e integridad física del concebido frente a negligencias médicas o sanitarias ocasionadas por los profesionales de la salud, en el ordenamiento penal peruano vigente; analizar la Política Criminal vigente respecto de la protección de la vida e integridad física del concebido; determinar la necesidad de protección de la vida e integridad física del concebido, mediante el análisis de casos reales, reportados por fuentes fiscales, judiciales y periodísticas; y establecer la utilidad de los delitos de infracción del deber, frente a la protección del concebido ante negligencias médicas o sanitarias. En este sentido, el problema que nos hemos propuesto es el siguiente: ¿De qué manera debe protegerse la vida e integridad física del concebido frente a negligencias médicas y sanitarias, en el ordenamiento jurídico penal peruano? Frente a esta interrogante, nos formulamos la siguiente hipótesis de investigación: “La vida e integridad física del concebido frente a negligencias médicas y sanitarias, debe protegerse incorporando al ordenamiento jurídico penal peruano las figuras delictivas de lesiones culposas al concebido y aborto culposo, cometidos por médico u otro profesional de la salud en el ejercicio de su labor”. En aplicación de los métodos lógicos y jurídicos, tales como el deductivo y analítico, entre otros y las técnicas correspondientes a cada uno de ellos, hemos llegado a las siguientes conclusiones: primera; la vida e integridad física del concebido frente a negligencias ocasionadas por los profesionales de la salud en el ordenamiento jurídico penal peruano vigente debería protegerse con la regulación de los delitos de aborto culposo y lesiones culposas al concebido, como delitos de infracción al deber. Segundo; la política criminal vigente respecto de la vida e integridad física del concebido frente a acciones culposas causadas por los profesionales de la salud y de manera general por un tercero, es escasa y poco clara. Tercero, es necesaria la protección de la vida e integridad física del concebido frente a acciones culposas por parte del profesional de la salud presentadas en la realidad, ya que, de no ser así cuando el profesional de la salud que por error o falta de pericia produce el aborto o causa lesiones al concebido, quedará impune o en el afán de no dejar impune tales conductas conllevaría a una mala práctica judicial. Por último, los delitos de infracción del deber, frente a la protección del concebido ante negligencias médicas o sanitarias (profesionales de la salud), son de gran utilidad, nos permiten sancionar a los profesionales de la salud basados en el deber especial que les asiste respecto de la vida del concebido, dejando de lado conductas culposas causadas por el entorno cercano de la víctima que por sus lazos afines a ella y sin contar con un deber especial, sufren más por la afectación causada al concebido que por la represión que se les podría dar penalmente. Es decir, se logró comprobar la hipótesis planteada al inicio de la presente investigación.
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