Bibliographic citations
Watanabe, F., (2023). La responsabilidad internacional del Estado peruano por el incumplimiento del principio de Non-Refoulement durante la pandemia por la COVID-19 [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/26405
Watanabe, F., La responsabilidad internacional del Estado peruano por el incumplimiento del principio de Non-Refoulement durante la pandemia por la COVID-19 []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2023. http://hdl.handle.net/20.500.12404/26405
@mastersthesis{sunedu/3489035,
title = "La responsabilidad internacional del Estado peruano por el incumplimiento del principio de Non-Refoulement durante la pandemia por la COVID-19",
author = "Watanabe Tavera, Fátima Carolina",
publisher = "Pontificia Universidad Católica del Perú",
year = "2023"
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El contexto actual de movilidad de personas ha implicado nuevos retos y desafíos para la comunidad internacional, sobre todo respecto a la respuesta adoptada por los Estados. En el caso de nuestro país, el desplazamiento de personas venezolanas que ha ido incrementándose desde 2017, sumado a la pandemia por la COVID 19 declarada en 2020 que conllevó a decretar un estado de emergencia nacional en el Perú, ha generado nuevos escenarios tanto fácticos como jurídicos en relación con las obligaciones internacionales del Estado peruano derivadas de la protección de los derechos humanos. Frente a ello, la presente investigación analiza las medidas adoptadas (cierre de fronteras, expulsión de extranjeros y limitaciones al sistema de asilo) en el contexto de la crisis sanitaria por la COVID 19 para determinar si el Perú ha vulnerado el Principio de no devolución (non refoulement). A partir del estudio de este principio y de sus estándares de protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), la conclusión principal de la presente tesis es que, por haber adoptado medidas vulneratorias del Principio de no devolución durante la crisis sanitaria originada por la COVID 19 en el periodo 2020-2021, el Estado peruano ha cometido un hecho internacionalmente ilícito y, en consecuencia, ha incurrido en responsabilidad internacional que se podrá hacer efectiva en el SIDH.
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