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De La Cruz Mallaupoma, Luis Gustavo
Otárola Chávez, Enrique Bruno
2023-11-17T14:11:59Z
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2014
https://hdl.handle.net/20.500.12692/127804
Derecho Público (lineadeinvestigacion)
Lima Norte (sede)
Escuela de Derecho (escuela)
Derecho público y privado (lig)
Fortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de paz (rsu)
Paz, justicia e instituciones sólidas (ods)
El presente trabajo de investigación tiene como propósito determinar que la promulgación de la ley N° 30068 "Ley que incorpora el art. 108-bal código penal y modifica los art. 107. 46b y 46c del código penal y el art. 46 del código de ejecución penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio" es innecesaria debido que la legislación peruana antes de su incorporación ya contaba con los medios o instrumentos (artículos 106°, *107 y 108 primigenios del Código Penal) apropiados para denunciar, procesar y condenar al sujeto activo del delito ante los delitos contra la vida el cuerpo y la salud de la persona humana, sin la necesidad de sexualizar la conducta del sujeto. El prototipo de estudio a desarrollar es descriptivo- explicativo, con diseño no experimentaltransversal en el enfoque cualitativo en la cual se hace uso del método de investigación argumentativo- interpretativo, asimismo, la población está constituida por especialistas de derecho penal. El método de determinación de la muestra es intencional no probabilístico constituidos por como abogados de prestigiosos estudios jurídicos, docentes universitarios y jueces superiores. Y la técnica de recolección de datos es una entrevista con preguntas abiertas, que permiten al entrevistado poder explayarse y de ese modo brindar su opinión respecto a los necesariedad de la promulgación de la ley N° 30068 - ley de feminicidio. Como manera de conclusión podemos afirmar que, con la introducción de la ley a la legislación penal se han vulnerado los principios rectores del derecho penal, tales como el principio de culpabilidad, principio de mínima intervención, principio de última ratio y el principio constitucional de igualdad ante la ley. Es por ello que debemos recurrir al Derecho penal cuando los demás medios de control social haya fracaso, no tomarlo como una huídarápida y simplista a él. En ese sentido resulta necesario una modificación normativa en cuanto al artículo 107 del CP y la supresión del art. *108 - B del CP. (es_PE)
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Universidad César Vallejo (es_PE)
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Universidad César Vallejo (es_PE)
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Feminicidio (es_PE)
Delitos (es_PE)
Parricidio (es_PE)
Problemática en la tipificación del delito de feminicidio en el Perú (es_PE)
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Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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41814864
421016 (es_PE)
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Privada societaria



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