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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0058-2019/CCD
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente informe jurídico analiza el expediente N° 0058-2019/CCD, que versa sobre los actuados de la denuncia interpuesta por C.I.P.S.A contra P.I S.A por actos de competencia desleal, en la modalidad de actos de denigración y comparación indebida, tipificados en los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo 1044, “Ley de Represión de la Competencia Desleal”. La denuncia fue interpuesta el 15 de marzo del 2019 ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. C.I.P.S.A fundamentó que P.I.S.A emitió una pauta publicitaria del producto “Forromatic desglosable Inti”, en la que habría hecho referencia a la marca “Vinifan” perteneciente a la empresa denunciante, con el fin de denigrar dicha marca. La supuesta referencia denigratoria se basa en que durante el comercial publicitario aparece un personaje de tendencia oriental que usa la expresión “jai” al usar un forro (para cuadernos y libros) con empaque de color naranja y azul. Luego, otro personaje aparece para resaltar la característica desglosable de “forromatic”, lo cual lo haría más práctico y eficiente frente al forro utilizado por el personaje oriental. La denunciante alegaba que, dicha pauta publicitaria hacía referencia a su marca en lo que respecta al uso del personaje oriental y los colores naranja y azul, ya que ambos elementos configurarían el isotipo y gama cromática característico de la marca “vinifan”. Por ello, además, se estaría realizando una comparación indebida entre ambos productos: Forromatic desglosable Inti y Vinifan, con el fin de mostrar que el producto “Vinifan” es obsoleto. La empresa P.I.S.A formuló sus descargos alegando, principalmente, que la pauta publicitaria en cuestión no realiza ninguna referencia expresa a la marca “Vinifan”; ni se presentan los elementos necesarios para la configuración de publicidad comparativa, que establece el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 0547-2004/TDC-INDECOPI. Posteriormente, la Comisión emitió la Resolución 187-2019/CCD-INDECOPI, de fecha 16 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve declarar infundada la denuncia de C.I.P.S.A contra P.I.S.A. En consecuencia, en virtud del artículo 209 de la Ley 27444, la empresa C.I.P.S.A apeló la citada resolución alegando que los argumentos señalados por la Comisión no estaban relacionados a los actos que fueron denunciados, y solo realizaron un análisis enfocado a la modalidad de actos de comparación indebida y no a los actos de denigración. Además, se estaría incurriendo en un presunto vicio de nulidad, al no estar la resolución debidamente motivada. Con fecha, 20 de noviembre del 2019, mediante Resolución 3, la Comisión concedió el recurso de apelación. Y dicho recurso pasó a evaluación de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Siendo así, con fecha 24 de enero de 2020, la denunciada P.I.S.A absolvió los argumentos de la apelación, mediante el cual insiste que ningún extremo de la pauta publicitaria hace alusión directa o indirecta a la marca “Vinifan”. La Sala le trasladó tales argumentos a la denunciante para que las absuelva. Una vez absuelto el traslado, la Sala finalmente decidió – mediante Resolución 0106-2020/SDC-INDECOPI - confirmar la resolución de la Comisión en la que se declaró infundada la denuncia de C.I.P.S.A, ya que no se desprende de la publicidad analizada que la denunciada P.I.S.A haya realizado una alusión directa o indirecta sobre el producto de la marca “Vinifan”.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Guzmán Halberstadt, César Armando; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Register date: 13-Oct-2023; 13-Oct-2023



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